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PUNTOS RESOLUTIVOS
250. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar por falta de competencia respecto a las pretensiones
relativas a la propiedad privada, en razón del marco fáctico determinado por la Comisión, en
los términos de los párrafos 22 a 24 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable internacionalmente por la violación a los derechos a la vida y
a la integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno que establecen los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, y de
sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, de apellidos Casierra Quiñonez, en los
términos de los párrafos 102 a 126 y 130 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 8.1 y 25.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de
respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento
internacional, en perjuicio de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra
Quiñonez, Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, María Ingracia Quiñonez Bone, Cipriano Casierra
Panezo y Shirley Lourdes Quiñonez Bone, en los términos de los párrafos 144 a 157 de la
presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable internacionalmente por la violación del artículo 5.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar
y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional,
en perjuicio de María Ingracia Quiñonez Bone, Cipriano Casierra Panezo, Sebastián Darlin
Casierra Quiñonez, Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Jonny Jacinto Casierra Quiñones y
Shirley Lourdes Quiñonez Bone, en los términos de los párrafos 161 a 167 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado continuará y llevará a cabo, en un plazo razonable y con la debida diligencia,
las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte del
señor Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés
Alejandro y Sebastián Darlin, de apellidos Casierra Quiñonez y, en su caso, juzgar y
eventualmente sancionar a la persona o personas responsables, en los términos de los párrafos
176 y 177 de la presente Sentencia.
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