22
declararse improcedente el Recurso de Apelación Especial hecho valer por Motivo de
Forma36.
54.21 El 6 de junio de 1998 la defensa del señor Fermín Ramírez planteó ante la
Sala Duodécima de Apelaciones un recurso de casación sin formalidades. El 7 de
julio de 1998 la defensa del señor Fermín Ramírez interpuso ante la Cámara Penal de
la Corte Suprema de Justicia recurso de casación por el fondo contra la sentencia de
27 de mayo de 1998 emitida por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones Penal
de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y denunció errónea interpretación de
los artículos 430, 373 y 388 del Código Procesal Penal y del artículo 65 del Código
Penal. Al respecto, la defensa alegó que:
[El artículo 430 del Código Procesal Penal fue erróneamente interpetado porque] el
Tribunal de segundo grado hizo mérito de la prueba vertida en el debate […] y en
consecuencia también hizo mérito de los hechos probados […] sin tener facultades para
ello. [El artículo 373 del citado cuerpo legal fue erróneamente interpetado porque] si
bien es cierto no hubo ampliación de acusación esto es una violación al procedimiento
que perjudicó al imputado [por] la inclusión de nuevos hechos dentro del proceso […] y
por lo tanto se omitió el derecho que tenía el imputado o su defensor de pedir la
suspensión. Así mismo, si las posibilidades de cambio de la calificación jurídica se
orientaban hacia un tipo penal más grave, debió efectuarse la advertencia contenida en
el artículo 374 del mismo cuerpo legal. [El artículo 388 del Código Procesal Penal fue
erróneamente interpetado porque] el Tribunal de segundo grado consideró aplicado
correctamente el artículo […] en cuanto a la facultad del tribunal de Sentencia Penal […]
de dar al hecho una calificación jurídica distinta de la contenida en la acusación o en el
auto de apertura a juicio o a imponer penas mayores o menores pedidas por el
Ministerio Público sin tomar en cuenta que los hechos sobre los que se basó su sentencia
ya no eran los mismos que dieron origen al proceso […]; por consiguiente el Tribunal de
primer grado no estaba facultado para modificar la calificación jurídica a los hechos en
vista que no se habían cumplido los requisitos que garantizan la inviolabilidad de la
defensa a través del artículo 12 de la Constitución Política de la República. [El artículo 65
del Código Penal fue interpretado erróneamente, ya que] el tribunal de segundo grado
[…] omit[ió] […] señalar que en ningún momento el tribunal de sentencia hizo mérito de
los antecedentes personales de éste y de la víctima [ni] de la mayor o menor
peligrosidad del imputado, circunstancia que debe ser antecedente y no consecuente de
la pena, así también omitió en su razonamiento los elementos y circunstancias del hecho
en que se basó por aplicar las circunstancias agravantes contenidas en la sentencia de
primer grado, ya que sólo se limitó a la descripción numérica de las mismas37.
54.22 El 17 de agosto de 1998 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia
consideró que el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor Fermín
Ramírez había sido planteado errónamente, pues únicamente indicó que lo interponía
por motivo de fondo pero no señaló, según la ley aplicable, cuál era el caso de
procedencia que invocaba. Sin embargo, revisó de oficio la sentencia de segunda
instancia por tratarse de un caso de pena de muerte, con el fin de establecer, inter
alia, si en el proceso se observaron las garantías constitucionales y legales. Dicha
Cámara Penal declaró improcedente el recurso y mencionó que:
[…] las normas legales señaladas como infringidas deben ser de naturaleza sustantiva y
no procesal. En el caso de examen […] el recurrente denuncia infracción de […] normas
de naturaleza eminentemente adjetiva, defecto de planteamiento que imposibilita
examinar el recurso.
36
Cfr. Sentencia de segundo grado de 27 de mayo de 1998 emitida por la Sala Duodécima de la
Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala (expediente de
anexos a la demanda, anexo 8, folios 103-106).
37
Cfr. Recurso de casación sin formalidades interpuesto ante la Sala Duodécima de Apelaciones y
recurso de casación por el fondo el 7 de julio de 1998 (expediente sobre declaraciones rendidas ante
fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I, folios 847-858).
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