29 […] no [se] encuentra violación alguna a las normas que se señalan como infringidas, puesto que el artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial […] no tiene prevista la apertura a prueba, sino únicamente la recepción de las pruebas, cuando el incidente se refiere a cuestiones de hecho, en no más de dos audiencias […]; y, en este caso concreto, el Juez señaló audiencia para la recepción de pruebas, sin que se hayan aportado éstas por el proponente, por lo que procedió a resolver el incidente52. 54.37 El 13 de febrero de 2001 la defensa presentó recurso de amparo ante la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia contra la decisión de 31 de enero de 2001. Alegó que [dicha decisión] no se tramitó conforme [al] proceso legal [y se le] est[aba] aplicando, como lo hizo el juzgado, una ley que es distinta a la que corresponde al caso [del señor Fermín Ramírez.] [se violó el] derecho [del señor Fermín Ramírez] a saber quién era el Fiscal que seguiría [su] caso y poder establecer la compatibilidad […] […] la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones […] viol[ó] el debido proceso [del señor Fermín Ramírez] y [su] derecho de defensa53. 54.38 El 18 de mayo de 2001 la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia declaró “notoriamente improcedente” el recurso de amparo interpuesto el 13 de febrero de 2001. Dicho fallo fue notificado a la defensa el 4 de junio de 2001. Al respecto, consideró que […] el incidente fue tramitado y resuelto en observancia del debido proceso y del derecho de defensa del accionante, en el que tuvo la oportunidad de ejercitar sus derechos constitucionales, aportando la prueba en la audiencia que fue señalada para el efecto, cosa que no hizo […] […] pretender que se reestudien las actuaciones de los órganos jurisdiccionales que intervinieron y que el tribunal de amparo se pronuncie respecto de los motivos planteados ante dichos órganos, constituye una revisión de las proposiciones de fondo que a los tribunales, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución, les corresponde resolver, dada su función de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, por lo que constituiría una tercera instancia prohibida or la ley, debido a la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, pues no es un medio para revisar lo resuelto ni para decidir cuestiones de hecho controvertidas en un proceso legal que fue dirimido en atención a las normas procedimentales que lo rigen, garantizando los derechos que la Constitución y las leyes establecen54. 54.39 El 4 de junio de 2001, fecha en que fue notificada a la defensa del señor Fermín Ramírez la sentencia de 18 de mayo de 2001, aquélla presentó ante la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia un recurso de ampliación contra dicha sentencia, por haber “omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo”, en este caso, por no referirse a la solicitud de la 52 Cfr. Resolución de 31 de enero de 2001 emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I, folios 902-906). 53 Cfr. Recurso de amparo interpuesto el 13 de febrero de 2001 ante la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I, folios 907-916). 54 Cfr. Sentencia de 18 de mayo de 2001 emitida por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I, folios 917-923); y recurso de ampliación interpuesto el 4 de junio de 2001 ante la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folio 161).

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