32 Analizados los antecedentes del amparo se establece que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, al rechazar el recurso de revisión interpuesto por el amparista, vedó al [mismo] su derecho constitucional de acceder a los medios de impugnación establecidos en la ley, toda vez que se aprecia que el contenido de dicho auto, más que una declaratoria sobre la admisibilidad de la revisión, constituye la decisión sobre el fondo del asunto, no obstante que tal pronunciamiento deberá efectuarlo el referido órgano jurisdiccional luego de agotado el trámite que, según la normativa procesal penal, debe conferírsele al recurso de revisión –artículos 458 y 459 del Código Procesal Penal62. 54.47 El 25 de noviembre de 2003 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia y declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la defensa contra la sentencia de 6 de marzo de 1998. Consideró que: […] el recurrente no expres[ó] el porqué considera[ba] que las sentencias aportadas constituyen elementos de prueba sobrevenidos después de la sentencia […] A pesar de [esa] deficiencia, [l]a Cámara analiz[ó] los elementos de prueba ofrecidos en la revisión, determinándose que las sentencias recibidas como medios de prueba […] no cumplen con la exigencia del artículo 455 inciso 5) del Código Procesal Penal, al no ser hechos o elementos de prueba que hayan sobrevenido después de la condena […]63. 54.48 El 22 de diciembre de 2003 la defensa del señor Fermín Ramírez interpuso ante la Corte de Constitucionalidad una “acción de inconstitucionalidad parcial de carácter general” del penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal y su reforma, tanto del Decreto Número 17-73 como del Decreto Número 20-96, ambos del Congreso de la República. Alegó que […] las circunstancias del hecho, la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles [establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal] permiten obtener esa peligrosidad e imponer la pena de muerte[, lo cual es] precisamente lo inconstitucional, porque esos elementos […] son para probar los mismos, y no para probar la peligrosidad y por eso es extraída de hechos conocidos para llegar a conocer otros desconocidos como es esa peligrosidad obtenida de un proceso lógico deductivo y no de prueba directa64. 54.49 El 30 de diciembre de 2003 la Corte de Constitucionalidad resolvió no decretar la suspensión provisional de la norma impugnada. Al respecto, consideró que […] en el presente caso no se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional del penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal (Decreto [Número] 17-73), y su reforma contenida en el artículo 5 del Decreto 20-96, ambos del Congreso de la República de Guatemala65. 62 Cfr. Sentencia de 30 de diciembre de 2002 emitida por la Corte de Constitucionalidad (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folio 179). 63 Cfr. Sentencia de 25 de noviembre de 2003 emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I, folios 943-945). 64 Cfr. Inconstitucionalidad parcial de ley interpuesta el 22 de diciembre de 2002 ante la Corte de Constitucionalidad (expediente de anexos a la demanda, anexo 22, folios 183-191; y expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I, folios 950-958). 65 Cfr. Auto de 30 de diciembre de 2003 emitido por la Corte de Constitucionalidad (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 194 y 195).

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