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h) los sufrimientos se han visto agudizados, en virtud de que los tribunales
declaran improcedentes todos los recursos interpuestos por la defensa, lo cual
aumenta la tensión de la presunta víctima y de sus familiares.
En
consecuencia, debe concederse una justa indemnización pecuniaria a aquélla
y a éstos; y
i)
al momento de presentar esta demanda, el señor Fermín Ramírez y sus
familiares continúan sufriendo la experiencia de hallarse en el corredor de la
muerte y los efectos psicológicos, mentales y emocionales que esto les causa,
por lo que se solicitan gastos futuros para tratamientos médicos y
psicológicos.
En relación con otras formas de reparación, solicitan que el Estado:
j)
reconozca públicamente, con la presencia de autoridades estatales, los
errores judiciales cometidos en el proceso en que se condenó a muerte al
señor Fermín Ramírez;
k) se comprometa a no imponer la pena de muerte en violación a garantías
nacionales o internacionales;
l)
se comprometa a garantizar la observancia y aplicación correcta de las leyes
nacionales e internacionales en materia de derechos humanos en todos los
asuntos penales;
m) publique la sentencia de la Corte Interamericana en el Diario Oficial de
Guatemala;
n) reconozca públicamente que el señor Fermín Ramírez ha sido sometido a un
trato cruel, inhumano y degradante durante un período prolongado, lo cual ha
provocado constante y creciente angustia al inculpado y a su familia, por
habérsele aplicado condiciones que violan los derechos inherentes a toda
persona privada de libertad, como son los relacionados con la preservación de
la dignidad humana, la salud, la familia, el trabajo y la educación, entre otros.
En este acto deben estar presentes las altas autoridades del Estado –
incluyendo por lo menos a la Dirección General del Sistema Penitenciario, el
Ministro de Gobernación y el Presidente del Organismo Judicial– y debe ser
difundido a través de los principales medios de comunicación nacionales;
o) adecue su marco normativo y sus prácticas penitenciarias a los compromisos
asumidos por el Estado en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Específicamente, se requiere que el Estado:
i)
modifique el artículo 132 del Código Penal;
ii)
promulgue una ley que regule el sistema penitenciario y los
derechos y obligaciones de los individuos privados de libertad, y
garantice a éstos el derecho a una ejecución penitenciaria compatible
con la dignidad del ser humano y basada en la Reglas Mínimas para el
tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas; y
iii)
cese el régimen especial de máxima seguridad al que están
sometidos los condenados a pena de muerte;
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