3 c. El Estado es responsable de la violación del derecho de Fermín Ramírez consagrado en el artículo 8(2)(c) de la Convención Americana por que mediante la inclusión de nuevos hechos imputados en la sentencia y el cambio brusco de la calificación jurídica en la sentencia condenatoria impidieron que la defensa técnica orientara su actividad de manera razonable, con el tiempo y los medios adecuados para su preparación. d. El Estado es responsable de la violación de derecho de Fermín Ramírez consagrado por el artículo 25 de la Convención Americana por imponer la sentencia de pena de muerte en un procedimiento penal que no se ajustó a las reglas del debido proceso y porque las autoridades judiciales guatemaltecas se abstuvieron de ejercer una tutela efectiva de los derechos que el fueran conculcados durante dicho proceso. e. El Estado es responsable de la violación del derecho consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento por la eventual ejecución de la pena de muerte impuesta a Fermín Ramírez en un proceso penal en el que se incurrió en violaciones de los derechos al debido proceso legal y a la tutela judicial efectiva. Con base en el análisis y en las conclusiones del Informe, la Comisión recomendó al Estado que: 1. Otorg[ara] a Fermín Ramírez una reparación que incluy[era] dejar sin efecto la pena impuesta y la realización de un nuevo juicio con la pl[e]na observancia del debido proceso legal. 2. Adopt[ara] las medidas necesarias para evitar la repetición de los hechos que dieron origen a las violaciones establecidas en [dicho] informe. 8. El 12 de marzo de 2004 la Comisión remitió al Estado el Informe de fondo No. 35/04 y le solicitó que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones contenidas en el mismo, dentro de dos meses contados a partir de la fecha de envío. Mediante nota de la misma fecha, la Comisión informó al peticionario que había aprobado el Informe No. 35/04, y le solicitó que le suministrara la información a que se refiere el artículo 43.3 de su Reglamento, en relación con su posición sobre la posibilidad de presentar el caso ante la Corte Interamericana. 9. El 31 de marzo de 2004 los peticionarios presentaron su respuesta a la comunicación de la Comisión de 12 de marzo de 2004, en la cual indicaron que era pertinente someter el caso a la Corte Interamericana, ya que ello podía evitar que primara el criterio de la jurisprudencia interna según el cual no se requiere de advertencia previa por parte del Tribunal para cambiar la calificación jurídica del delito, y que se violara el derecho de defensa de los procesados en los casos de asesinato, mediante la exigencia a los tribunales de imputación, prueba y discusión sobre la peligrosidad del autor condenado a fin de imponerle la pena de muerte. 10. El 9 de septiembre de 2004 la Comisión decidió presentar el caso ante la Corte “ante la falta de cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones del informe”. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 11. El 12 de septiembre de 2004 la Comisión presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1).

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