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54.50 El 20 de julio de 2004 la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar la acción
de inconstitucionalidad parcial de carácter general interpuesta en relación con el
artículo 132 del Código Penal del Decreto Número 17-73 y el artículo 5 del Decreto
Número 20-96, ambos del Congreso de la República de Guatemala. Señaló que:
[…] la Constitución habilita la posibilidad de denuncia de inconstitucionalidad de leyes en
caso concreto, con el objeto de declarar su inaplicación, situación que se produce si se
satisfacen los requisitos básicos, consistentes en señalar la ley que se cuestiona con el
adecuado razonamiento que posibilite la confrontación de las normas señaladas con las
constitucionales que el interponente especifique concretamente, de cuyo examen se
advierta aquella que deba ser inaplicada.
[…] el incidentante no efectuó el análisis confrontativo necesario para establecer si la
norma ordinaria impugnada es contraria a los preceptos constitucionales que denuncia
violados. El interponente limitó su exposición a relacionar sucesos, sin producir la
contrastación normativa que posibilitara advertir el vicio que denuncia. Tal defecto
permite arribar a la conclusión de que el incidente, tal como fue planteado, carece de
fundamento y, por lo mismo, resulta notoriamente improcedente, lo que hace que deba
ser declarado sin lugar […]66.
54.51 El 6 de mayo de 2004 la defensa del señor Fermín Ramírez interpuso un
segundo recurso de indulto67, el cual no ha sido resuelto al momento de dictar la
presente Sentencia.
54.52 El 11 de abril de 2005 el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla declaró procedente un
recurso constitucional de exhibición personal planteado por la Procuraduría de los
Derechos Humanos a favor de las personas privadas de libertad, procesadas y
condenadas que se encuentran en los sectores del centro de Alta Seguridad
denominado “el Infiernito”, situado en el perímetro de la Granja Modelo de
Rehabilitación Canadá, Escuintla y de los reclusos que se encuentran presentando
alteraciones gastrointestinales y en la piel, por lo que ordenó que se iniciara la
investigación correspondiente68.
54.53 Actualmente, la ejecución de la pena de muerte del señor Fermín Ramírez se
encuentra bajo competencia del Juzgado Segundo de Ejecución Penal y está
suspendida por estar vigentes las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el
presente caso (supra párrs. 32-41).
Condiciones de detención a las que ha sido sometido el señor Fermín Ramírez
54.54 El señor Fermín Ramírez ha permanecido privado de libertad desde el 10 de
mayo de 199769 hasta la fecha.
66
Cfr. Sentencia de 20 de julio de 2004 emitida por la Corte de Constitucionalidad (expediente de
anexos a la demanda, anexo 25, folios 196 a 203).
67
Cfr. Recurso de indulto interpuesto el 6 de mayo de 2004 ante el Ministro de Gobernación
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 7, folios 490-511).
68
Cfr. Auto de 11 de abril de 2005 emitido por el Juzgado de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla (expediente sobre
declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I, folios 973-975).
69
Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folios 87 y 88); y declaración
pericial rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Rodolfo Kepfer Rodríguez el 5 de mayo de
2005 (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo
I, folio 828).
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