50 agravación del delito, que el señor Fermín Ramírez revelaba una mayor peligrosidad. Desde el punto de vista procesal, es grave que la acusación no se hubiese referido a las circunstancias que demostrarían la peligrosidad del señor Fermín Ramírez. La Corte estima que esta cuestión debe ser analizada a propósito de la compatibilidad del artículo 132 del Código Penal con el artículo 9 de la Convención (infra párrs. 87 a 98). c) Acceso a un recurso efectivo (artículo 25 de la Convención) 82. La Comisión y los representantes alegaron que el Estado violó el artículo 25 de la Convención. Al respecto, esta Corte observa que la resolución de fondo dictada por el Tribunal de Sentencia Penal fue impugnada por medio de varios recursos ordinarios y extraordinarios existentes en Guatemala. Las decisiones dictadas con respecto a estos recursos coincidieron en que las actuaciones del Tribunal de Sentencia se ajustaron a las normas penales, procesales penales, constitucionales e internacionales aplicables al caso (supra párr. 54 puntos 20, 22, 24, 27, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 47 y 50). 83. Si bien las instancias superiores no advirtieron las irregularidades que ocurrieron en el proceso penal, de las que deriva la responsabilidad internacional del Estado por la violación del artículo 8 de la Convención, admitieron a trámite y resolvieron con regularidad los recursos interpuestos por la defensa del señor Fermín Ramírez. El hecho de que las impugnaciones intentadas no fueran resueltas, en general, de manera favorable a los intereses del señor Fermín Ramírez, no implica que la víctima no tuviera acceso a un recurso efectivo para proteger sus derechos. Luego del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en las resoluciones de los diversos recursos intentados en el proceso penal, este Tribunal no considera demostrado que el Estado violó el derecho de acceso a un tribunal, o coartó al imputado la posibilidad de contar con un recurso efectivo para impugnar la sentencia dictada en su contra. IX ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DE LA MISMA (PRINCIPIO DE LEGALIDAD) Alegatos de la Comisión

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