66 p) garantice a las personas privadas de libertad: atención médico-sanitaria adecuada; régimen de visitas compatible con las obligaciones contraídas de acuerdo con la Convención; espacio físico adecuado para alojar a los individuos privados de libertad, con disfrute de servicios sanitarios y duchas en buen estado de funcionamiento, así como el acceso a luz solar y al aire libre. Asimismo, que mejore las condiciones de salud en los centros de reclusión; q) garantice al señor Fermín Ramírez y a todas las personas sometidas al régimen de alta o máxima seguridad, la posibilidad de realizar programas educativos, laborales y recreativos, que permitan su plena reinserción social; r) garantice programas especiales de atención psicológica adecuada para brindar atención al sufrimiento mental que ha padecido el señor Fermín Ramírez durante su encarcelamiento; s) se abstenga de ejecutar al señor Fermín Ramírez y a las demás personas que hayan sido condenadas a muerte con base en el artículo 132 del Código Penal; t) someta a un nuevo proceso judicial al señor Fermín Ramírez, para determinar su culpabilidad observando las garantías judiciales mínimas de la Convención Americana. Al hacerse efectivo un nuevo proceso judicial, el señor Fermín Ramírez podría ser juzgado por el delito de asesinato y recibir una pena de veinticinco a cincuenta años de prisión, la cual, por su duración, es contraria a la Convención Americana, en tanto aniquila la personalidad y causa daños psicológicos irreversibles; u) adecue su legislación con el objeto de que la pena que se contemple para los delitos de asesinato sea compatible con la Convención y no vulnere la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes; v) derogue la prohibición contemplada en el artículo 2 inciso f) de la Ley de Redención de Penas, que impide redimir penas mediante instrucción y trabajo remunerado a las personas condenadas por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado y hurto agravado. Asimismo, que establezca normas de carácter positivo para que las personas condenadas a penas privativas de libertad puedan redimir éstas, mediante la realización de actividades educativas y laborales; w) ante la inexistencia de un procedimiento legal que garantice el derecho a solicitar el indulto, la conmutación de la pena o la amnistía, decrete la conmutación de la pena impuesta a todas las personas condenadas a muerte que se encuentran sin poder hacer uso del derecho al indulto; x) mientras no implemente un procedimiento para ejercer el derecho al indulto, amnistía o conmutación de la pena, y mientras no garantice que los condenados a muerte no sean sometidos a un trato cruel, inhumano o degradante bajo el fenómeno del corredor de la muerte, expida una disposición legal que ordene la moratoria de la pena de muerte y el cese de toda ejecución de pena capital;

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