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p) garantice a las personas privadas de libertad: atención médico-sanitaria
adecuada; régimen de visitas compatible con las obligaciones contraídas de
acuerdo con la Convención; espacio físico adecuado para alojar a los
individuos privados de libertad, con disfrute de servicios sanitarios y duchas
en buen estado de funcionamiento, así como el acceso a luz solar y al aire
libre. Asimismo, que mejore las condiciones de salud en los centros de
reclusión;
q) garantice al señor Fermín Ramírez y a todas las personas sometidas al
régimen de alta o máxima seguridad, la posibilidad de realizar programas
educativos, laborales y recreativos, que permitan su plena reinserción social;
r) garantice programas especiales de atención psicológica adecuada para brindar
atención al sufrimiento mental que ha padecido el señor Fermín Ramírez
durante su encarcelamiento;
s) se abstenga de ejecutar al señor Fermín Ramírez y a las demás personas que
hayan sido condenadas a muerte con base en el artículo 132 del Código
Penal;
t) someta a un nuevo proceso judicial al señor Fermín Ramírez, para determinar
su culpabilidad observando las garantías judiciales mínimas de la Convención
Americana. Al hacerse efectivo un nuevo proceso judicial, el señor Fermín
Ramírez podría ser juzgado por el delito de asesinato y recibir una pena de
veinticinco a cincuenta años de prisión, la cual, por su duración, es contraria a
la Convención Americana, en tanto aniquila la personalidad y causa daños
psicológicos irreversibles;
u) adecue su legislación con el objeto de que la pena que se contemple para los
delitos de asesinato sea compatible con la Convención y no vulnere la
prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes;
v) derogue la prohibición contemplada en el artículo 2 inciso f) de la Ley de
Redención de Penas, que impide redimir penas mediante instrucción y trabajo
remunerado a las personas condenadas por delitos de homicidio doloso,
asesinato, parricidio, violación agravada, plagio o secuestro en todas sus
formas, sabotaje, robo agravado y hurto agravado. Asimismo, que establezca
normas de carácter positivo para que las personas condenadas a penas
privativas de libertad puedan redimir éstas, mediante la realización de
actividades educativas y laborales;
w) ante la inexistencia de un procedimiento legal que garantice el derecho a
solicitar el indulto, la conmutación de la pena o la amnistía, decrete la
conmutación de la pena impuesta a todas las personas condenadas a muerte
que se encuentran sin poder hacer uso del derecho al indulto;
x) mientras no implemente un procedimiento para ejercer el derecho al indulto,
amnistía o conmutación de la pena, y mientras no garantice que los
condenados a muerte no sean sometidos a un trato cruel, inhumano o
degradante bajo el fenómeno del corredor de la muerte, expida una
disposición legal que ordene la moratoria de la pena de muerte y el cese de
toda ejecución de pena capital;
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