28
planteados ante dichos órganos constituye una revisión de las proposiciones de fondo
que a los tribunales […] les corresponde resolver […]48.
54.33 El 28 de noviembre de 2000 la defensa del señor Fermín Ramírez presentó
ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal un “incidente de falta de ejecutoriedad
de la sentencia” de 6 de marzo de 1998 que lo condenó a muerte, a fin de evitar que
se fijara día y hora para la ejecución de la sentencia, ya que al ser declarados sin
lugar “los recursos de apelación especial, casación, amparo, revisión y de gracia,
[interpuestos por el señor Fermín Ramírez, y] persistiendo [la] violación a [su]
derecho del debido proceso, present[ó] recurso de denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para que, como jurisdiccional de los tribunales
penales guatemaltecos declare si efectivamente se violó en [su] caso el debido
proceso, estando en trámite dicho recurso”49.
54.34 El 22 de diciembre de 2000 el Juzgado Segundo de Ejecución Penal declaró
sin lugar el incidente de falta de ejecutoriedad de la sentencia, debido, inter alia, a
que
el condenado o el defensor debieron haber aportado certificaciones de los documentos
que ofrecieron en el memorial inicial para poder hacer un análisis de los mismos, lo cual
no se hizo perdiéndose, con ello, el propósito de la audiencia, en consecuencia, no
habiendo prueba que analizar ni valorar el presente incidente debe declararse sin lugar.
En cuanto a lo solicitado por el abogado defensor de abrir a prueba el presente incidente
para aportar la prueba, el suscrito es del criterio que tal solicitud es totalmente
improcedente pues [esto] sería variar las formas del proceso50.
54.35 El 2 de enero de 2001 la defensa interpuso recurso de apelación especial
contra la resolución de 22 de diciembre de 2000, por motivos de forma, ante el
Juzgado Segundo de Ejecución Penal y solicitó que se procediera “a trasladar y
elevar el […] recurso a la Sala Jurisdiccional”, en el cual alegó que
[se inobservó el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial, ya que] el Juzgado obvió
abrir a prueba el proceso con las pruebas que se propusieron, pues no debió de fijar
audiencia para resolver el incidente sino para que se diligenciara la prueba propuesta y,
posteriormente, si era su criterio fijar la audiencia para discutir el incidente en audiencia
oral y pública […]
[se inobservó el artículo 12 de la Constitución, ya que se dejó al señor Fermín Ramírez]
en total indefensión [y no se le dio] la suficiente oportunidad de defender[s]e a efecto
de probar que exist[ía] todavía pendiente que resolver, y del cual dependerá el
cumplimiento de la sentencia que [l]e impuso, y al declarar sin lugar el recurso violando
garantías constitucionales, se está violando el derecho de defensa […]51.
54.36 El 31 de enero de 2001 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró sin
lugar dicho recurso y confirmó la sentencia de 22 de diciembre de 2000,
argumentando que
48
Cfr. Sentencia de 21 de noviembre de 2000 emitida por la Corte de Constitucionalidad
(expediente de anexos a la demanda, anexo 14, folios 143-150).
49
Cfr. Incidente de falta de ejecutoriedad de la sentencia interpuesto el 28 de noviembre de 2000
ante el Juez Segundo de Ejecución Penal (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, folios 152-154).
50
Cfr. Sentencia de 22 de diciembre de 2000 emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución Penal
(expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folios 155-157).
51
Cfr. Recurso de apelación interpuesto el 2 de enero de 2001 ante el Juzgado Segundo de
Ejecución Penal (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor
resolver, tomo I, folios 894-901).
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