43
h)
el tribunal estableció, conforme a la prueba producida, que la causa de
la muerte de la menor encuadraba en el delito de asesinato. Es irrelevante si
la violación sexual fue cometida antes, durante o después de haber dado
muerte a la menor. Lo importante para la tipificación del delito cometido es
la determinación de las causas que originaron la muerte;
i)
de los hechos presentados en la acusación y establecidos a través de
las pruebas producidas en el debate se presupone la peligrosidad que reveló
el señor Fermín Ramírez en la comisión del delito. El tribunal de sentencia
consideró que el señor Fermín Ramírez incurrió en seis de las ocho
agravantes que permiten calificar el delito como asesinato; y
Respecto de la violación del artículo 25 de la Convención Americana
j)
durante el proceso se respetó el derecho a la protección judicial. El
señor Fermín Ramírez tuvo acceso a los recursos que contempla la legislación
interna. No se vulneró el derecho a ejercerlos.
Consideraciones de la Corte
58.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
59.
A su vez, el artículo 8.2 de la Convención dispone que:
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona
tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b)
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la
ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos;
g)
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h)
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
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