49 […] al hacer uso del derecho que incuestionablemente tenía para recalificar hechos sobre los cuales tenía jurisdicción propiamente, la Corte de Apelaciones de Aix-en-Provence debió haber provisto a los peticionarios de la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa respecto de dicha cuestión de manera práctica y efectiva y, en particular, de manera oportuna. En el presente caso, la Corte no encuentra algún elemento capaz de explicar los motivos por los cuales, por ejemplo, la audiencia no fue aplazada para recibir ulterior argumentación o, alternativamente, los peticionarios no fueron requeridos para presentar observaciones escritas mientras la Corte de Apelaciones deliberaba. Por el contrario, del expediente del caso ante la Corte surge que los peticionarios no tuvieron oportunidad para preparar su defensa respecto de la nueva calificación, ya que fue sólo a través de la sentencia de la Corte de Apelaciones que conocieron del cambio de calificación de los hechos. Ciertamente, para ese momento fue demasiado tarde88. 78. El respeto al conjunto de garantías que informan el debido proceso y significan el límite a la regulación del poder penal estatal en una sociedad democrática, se hace especialmente infranqueable y riguroso cuando venga al caso la imposición de la pena de muerte. 79. En el presente caso, al haber desconocido las garantías del debido proceso, en particular el derecho de defensa, el Estado transgredió las reglas procesales de estricta y necesaria observancia en supuestos de imposición de pena de muerte. En consecuencia, la condena del señor Fermín Ramírez a la pena capital fue arbitraria por haber incumplido limitaciones infranqueables para la imposición de dicha pena en los países que aún la preservan89. 80. Por todo lo anterior, la Corte estima que las faltas procesales en que incurrieron las autoridades judiciales implican violación al artículo 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. b) Necesidad de contemplar en la acusación penal las circunstancias que demuestren la peligrosidad del agente. 81. La Comisión alegó que el Estado incurrió en una violación del derecho de defensa cuando el Tribunal de Sentencia, en el fallo de 6 de marzo de 1998, no expresó fundamento alguno sobre la peligrosidad del agente, sino concluyó, a partir de una relación de las mismas circunstancias que utilizó como causales de 88 Cfr. Pelissier and Sassi v France, supra nota 87, párr. 62. Traducción de la Secretaría de la Corte; el texto original en inglés es el siguiente: “[…] in using the right which it unquestionably had to recharacterise facts over which it properly had jurisdiction, the Aix-en-Provence Court of Appeal should have afforded the applicants the possibility of exercising their defence rights on that issue in a practical and effective manner and, in particular, in good time. It finds nothing in the instant case capable of explaining why, for example, the hearing was not adjourned for further argument or, alternatively, the applicants were not requested to submit written observations while the Court of Appeal was in deliberation. On the contrary, the material before the Court indicates that the applicants were given no opportunity to prepare their defence to the new charge, as it was only through the Court of Appeal’s judgment that they learnt of the recharacterisation of the facts. Plainly, that was too late.” Ver también, mutatis mutandis, Mattoccia v Italy 23969/94 [2000] ECHR, párrs. 60-81; Sipavicius v. Lithuania, 49093/99 [2002] ECHR, párrs. 25-30; Dallos v Hungary 29082/95 [2001] ECHR, párrs. 47-53; T v. Austria 27783/95 [2000] ECHR, párrs. 70-72; y Kyprianou v Cyprus 73797/01 [2004] ECHR, párrs. 65-68. 89 Cfr. Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párr. 55.

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