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los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la
respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y
punto resolutivo segundo de la Sentencia sobre reparaciones);
c)
la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional,
por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte
resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y la
realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación
con los hechos del caso y de desagravio a las víctimas (punto resolutivo tercero
de la Sentencia de reparaciones); y
d)
la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas
internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle
plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto
de la Sentencia de reparaciones).
13.
Que la Corte nota con preocupación que han transcurrido más de cuatro años
desde que emitió la Sentencia de reparaciones en el presente caso (supra Visto 2), y aún
no ha sido cumplida en todos sus extremos.
14.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus Sentencias de
fondo y de reparaciones, así como de sus Resoluciones en el presente caso (supra Vistos
3 y 4) una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de
cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez,
su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a
éstos;
b)
la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de
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