38 “[E]xtemporaneidad (e incluso inexistencia material) de la providencia procesal que, supuestamente, le causa perjuicio al señor Vargas Rohrmoser” Alegatos del Estado 88. En relación con la segunda excepción preliminar el Estado manifestó que: a) la intimación de que fue objeto el señor Vargas Rohrmoser fue dictada el 3 de abril de 2001, o sea, posteriormente a que la denuncia fuera introducida ante la Comisión; b) con posterioridad al 3 de abril de 2001 no se presentó ningún escrito ante la Comisión solicitando que se tuviera por ampliada la denuncia ante dicho órgano respecto de la referida resolución. Por esta razón, la resolución de 3 de abril de 2001 “debe quedar fuera de litigio en vista de que no existe manifestación expresa en [el] sentido” de que se incluya; c) si la citada resolución queda fuera del caso, “la causa generadora de lesión del señor Vargas Rohrmoser desaparecería y[,] por ende, carece de legitimación para acudir en procura de amparo a esta sede”; d) en la prueba aportada por la Comisión como anexos a la demanda, “no se observa ni la cita ni la existencia material” de la resolución de 3 de abril de 2001. En igual sentido, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas, “se indica que la orden de ejecución de 3 de abril de 2001 aparece en el anexo 9º, lo que no resulta cierto”; y e) la introducción de la resolución de 3 de abril de 2001, que es el único acto jurisdiccional que causa perjuicio al señor Vargas Rohrmoser, no fue hecha por los representantes de las presuntas víctimas sino que fue hecha en forma oficiosa por la Comisión, motivo por el cual se solicita su exclusión. Alegatos de la Comisión 89. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que rechazara la segunda excepción preliminar en cada uno de los argumentos presentados por Costa Rica. Al respecto, manifestó que: a) el desarrollo de un procedimiento ante el Sistema Interamericano no se detiene con la presentación de una denuncia ante la Comisión. Cuando se presentan nuevos hechos que afectan materialmente el caso, la Comisión puede y debe tomarlos en cuenta. En este sentido, la inserción de pruebas sobrevinientes debe tenerse en cuenta siempre que se mantenga la garantía del derecho a la defensa y la certeza jurídica; b) la solicitud del Estado de excluir la información o prueba sobreviniente debe ser rechazada, en virtud de que la resolución de 3 de abril de 2001 es consecuente a la orden de ejecución y prevención de 21 de febrero de 2001,

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