85
b)
la responsabilidad internacional del Estado puede ser comprometida
por cualquiera de sus órganos y que, dada la exigencia de agotar previamente
los recursos de la jurisdicción interna antes de invocar la protección
internacional que ofrece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no
es extraño que la violación de éstos emane, en última instancia, del poder
judicial;
c)
la existencia de proyectos legislativos dista de colmar la obligación de
dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión con base en el
artículo 50 de la Convención; y
d)
en consecuencia, al no haber adoptado las medidas para cumplir las
recomendaciones y al haber comunicado que no adoptaría las medidas en
derecho interno, el Estado también violó el artículo 50 de la Convención.
Alegatos del Estado.
181.
En cuanto al artículo 50 de la Convención, el Estado indicó que:
a)
el derecho a “creer” que su legislación está apegada a los cánones que
ordena tanto la Convención como la jurisprudencia de la Corte
Interamericana, y por ello a no cumplir un informe que considera equivocado,
no constituye una violación a la Convención; y
b)
desde el momento en que la Comisión somete el caso a la Corte no
puede existir violación a la Convención por incumplimiento de las
recomendaciones del Informe de la Comisión.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
182.
El artículo 33 de la Convención señala que:
[s]on competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de
los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención:
a.
183.
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […]
A su vez, el artículo 50 de la Convención Americana dispone que:
1.
De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la
Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus
conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de
los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su
opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o
escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48.
2.
El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán
facultados para publicarlo.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents