18 En el presente caso la sentencia que condenó civilmente al periódico “La Nación” y al señor Mauricio Herrera Ulloa tiene efectos adversos para ese diario como empresa periodística, ya que una condena de esa naturaleza “necesariamente atenta contra la credibilidad del periódico, obliga a la Junta Directiva […] a insistir en los procedimientos que tiene establecidos […] la redacción del periódico para evitar […] una sentencia condenatoria”. Todo esto disminuye la independencia del director del periódico, a quien se le debe recordar constantemente “los peligros que puede encerrar una publicación que resulte acusada”. Todo ello afecta la capacidad del director del periódico para difundir información y, además, el prestigio de la empresa. En su condición de Representante Legal de “La Nación” cree que el periódico quedó afectado en su capacidad de difundir información por obra de la sentencia dictada en su contra. Si bien no es responsabilidad inmediata del señor Rohrmoser como miembro de la Junta Directiva el publicar o no determinado artículo, ya que los miembros no intervienen en ese proceso, éstos se consideran responsables ante los dueños de la empresa por las “exageradas sumas […] que h[an] sido obligados a pagar mediante sentencias” que condenan al periódico, lo cual afecta las finanzas de éste. En este sentido existe un “depósito de sesenta millones de colones” en el Tribunal que tiene a cargo el asunto. En el presente caso se siguieron “cuidadosamente” los procedimientos internos de revisión de los artículos que se publican en el periódico “La Nación”. Los mismos consisten básicamente en “observar cuidadosamente el balance de manera que en toda publicación se conozca el punto de vista de la persona o de las personas afectadas o [de] los actores del asunto que se va a tratar periodísticamente, que se observe las normas de estilo periodístico [mediante] la comprobación absoluta de los hechos, la observancia del más adecuado lenguaje en que se exprese la historia”. En estos procedimientos participa originalmente el periodista o redactor, el jefe de su sección o el editor y, posteriormente, conforme la información va adquiriendo más cuerpo, va también ascendiendo a otros funcionarios hasta llegar al asesor legal, quien tiene responsabilidad de ver si se están “observando cuidadosamente todos los aspectos que pudiesen rozar con la ley”. También intervienen los jefes de información, el jefe de redacción y el director del periódico. La sentencia en cuestión, al conminar al testigo a realizar el pago en nombre del periódico “La Nación” bajo apercibimiento de ser demandando y “pagar con cárcel este incumplimiento”, le ha provocado incertidumbre por el hecho de poder ser enjuiciado en cualquier momento, y “temor por los efectos negativos que esto podría tener sobre su vida profesional”. Estos efectos continúan en la actualidad, dado que la disposición que lo conmina a cumplir o a “ser juzgado por desobediencia” no ha sido revocada. El testigo concurre a la Corte en su condición personal y en su condición de personero del periódico “La Nación” y espera “que se deje sin efecto la sentencia por las consecuencias que ésta va a tener sobre la democracia costarricense”. c. Peritaje de Rubén Hernández Valle, abogado

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