22 La sentencia de 12 de noviembre de 1999 contra Mauricio Herrera Ulloa y “La Nación” no se adecua en lo absoluto a la libertad de expresión garantizada por el artículo 13 de la Convención, ya que una sentencia de esta naturaleza ciertamente puede inhibir el debate político. En ese sentido la Corte Europea de Derechos Humanos ha dicho que los periodistas no solamente tienen derecho a equivocarse, sino que también tienen derecho a exagerar e “incluso a un poco de provocación”. El artículo 13.2 de la Convención Americana establece responsabilidades ulteriores, y la doctrina y la jurisprudencia señalan que dichas responsabilidades tienen que ser proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática; si no cumplen esas condiciones son incompatibles con la Convención. El derecho a recurrir del fallo ante un nuevo tribunal superior conforme al derecho internacional de los derechos humanos implica varios elementos. En primer lugar, el Comité de Derechos Humanos en su comentario general número 13 señaló que en los casos de apelación a tribunales de segunda instancia es importante observar el procedimiento que lleva a cabo el tribunal a fin de otorgar las garantías judiciales previstas en el artículo 14 número 1 del Pacto. En segundo lugar, este derecho previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana implica también la determinación de qué es lo que se va a examinar o revisar por el tribunal de segunda instancia, ya que tiene que haber una revisión plena tanto del derecho como de los hechos. El recurso de casación no constituye un recurso superior de conformidad con el artículo 8 de la Convención. Esto también lo ha dicho la Corte en el caso Castillo Petruzzi y otros en cuanto a las condiciones y los requisitos que debe cumplir un recurso de revisión. e. Peritaje de Carlos Tiffer Sotomayor, abogado Los artículos 146, 149 y 152 del Código Penal costarricense no son compatibles con la Convención Americana por cuanto no se ajustan a los postulados de una sociedad democrática y pluralista. Además, dichos artículos restringen y frenan seriamente la libertad de expresión. La penalización de la protección del honor mediante los artículos antes mencionados resulta innecesaria, dado que ellos no satisfacen una necesidad social imperiosa. El derecho penal moderno se rige por dos principios básicos: el principio de la subsidariedad, el cual establece que el derecho penal debe utilizarse sólo cuando los otros remedios procesales y legales no funcionen; y el principio de la última ratio, el cual significa que el derecho penal debe de establecerse también como último recurso. El artículo 146 del Código Penal costarricense, que regula la difamación, no conforma en sí mismo un tipo penal, sino que constituye una forma de agravación de dos tipos penales: la injuria y la calumnia. Este artículo no se ajusta a los parámetros de una sociedad democrática porque le falta a su estructura el elemento básico de la tipicidad penal, dado que contiene un concepto vago e impreciso, - “propalar especies idóneas”-, el cual coloca al

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