27 la prensa la sociedad moderna no podría ejercitar el trasiego de opiniones y de informaciones. El derecho de las sociedades americanas a estar informadas recibió una plena confirmación con la entrada en vigencia de la Convención Americana, cuyo artículo 13 ratificó la condición autónoma del derecho a la información. La prensa posibilita hoy el ejercicio de ese derecho en la medida en que permite a las sociedades, hombres y mujeres, el acceso a la información. El trasiego de información es en las sociedades democráticas esencial para la formación de opinión, base del intercambio de ideas, razón por la que la prensa como institución asume particular responsabilidad en el trabajo de búsqueda, recolección, indagación y difusión de información. Siendo la información un elemento esencial para la formación de opinión, la prensa está obligada a suministrar a la sociedad información que refleje con la mayor precisión posible el hecho o el acontecimiento objeto de la información. La información se muestra en la realidad como un conjunto de versiones sobre un hecho o un acontecimiento. La noticia periodística, una categoría adoptada por la prensa para referirse a la información, se expresa como versiones narradas directamente por el periodista o bien originadas por terceros sujetos que se comportan como fuentes originarias, porque presenciaron los hechos y los acontecimientos, protagonizaron los hechos o tuvieron conocimiento de los mismos. El pluralismo de una información se garantiza cuando la noticia se sustente en una pluralidad de versiones, lo que permite que el público esté mejor informado y con ello forme de mejor manera su opinión frente a los hechos y a los acontecimientos. En aquellos casos en que la información proviene de terceras personas, porque no la presenció el periodista, éste debe garantizar que las versiones que la conforman sean el reflejo más exacto posible del hecho o del acontecimiento. La comparación de versiones es esencial. La observancia de esto ayuda al periodista a cumplir su deber-obligación de informar a la sociedad y satisface el derecho de esta última a estar informada. El artículo 32.2 de la Convención establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. No se puede considerar que en la Convención estén situados derechos más importantes que otros o que hayan derechos que se sobrepongan a otros. El ejercicio de un derecho no puede significar la vulneración de otro derecho. La propia Convención establece en el artículo 13 límites al ejercicio de la libertad de expresión, a una manifestación del pensamiento y a la posibilidad de expresarse de las personas. En la empresa en que el perito laboró había “una obligación de los periodistas, de los corresponsales de prensa a sustentar las informaciones en […] por lo menos dos fuentes de información, y cuando habl[a] de dos fuentes lo que quier[e] decir es que toda versión obtenida de una fuente debería de ser contrastada por lo menos con una segunda fuente de información”. Ello tiene sentido en una sociedad democrática, en la que con la información se va a construir la opinión pública, por lo que la pluralidad de fuentes constituirá una mejor garantía de la calidad de la información.

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