58 i) la Corte Europea planteó claramente que no es necesario dentro de una sociedad democrática que los periodistas prueben la verdad de sus opiniones o juicios de valor relacionados con figuras políticas; j) Mauricio Herrera Ulloa y la sociedad costarricense tienen el derecho a participar en debates activos, firmes y desafiantes relacionados con todos los aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad. Los artículos 149 y 152 del Código Penal costarricense, o las sentencias condenatorias atacadas, al sancionar el discurso que se considera crítico de un personero de la administración pública en la persona del señor Mauricio Herrera Ulloa, autor de esa expresión, afecta la esencia y el contenido de la libertad de expresión; k) la sanción y penalización por delito de publicación de ofensas en la gama de difamación impuesta a Mauricio Herrera Ulloa por la publicación de artículos de interés público representan restricción de su libertad de expresión, que no es compatible con las necesidades de una sociedad democrática y no responde a una necesidad social imperiosa; l) el Estado violó el artículo 1.1 de la Convención, en conexión con los artículos 13 y 8 de la misma, en perjuicio de Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser; y m) el artículo 2 de la Convención no sólo obliga a los Estados partes a adoptar nuevas disposiciones de derecho interno, sino que obliga también a los Estados a suprimir toda norma o práctica que resulte incompatible con los deberes asumidos por la Convención. 102.3) Respecto de la libertad de expresión, la difusión de noticias de terceras fuentes y la prueba de la verdad, los representantes manifestaron que: a) al imponer sanciones penales para proteger la honra y reputación del señor Przedborski, cónsul honorario de Costa Rica, dicho Estado provocó un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión y sobre la emisión de información referente a asuntos de interés público que involucra a funcionarios públicos; b) la aplicación de los artículos 152 y 149 del Código Penal costarricense conllevó la emisión de sentencias condenatorias contra el señor Herrera Ulloa, las cuales afirmaron que difundió noticias emanadas de la prensa extranjera que señalaban al señor Przedborski como una persona vinculada a actividades turbias y establecieron que el señor Herrera Ulloa solo había demostrado la verdad de la existencia de tales publicaciones extranjeras, pero no la exactitud de su contenido; c) cuando la exceptio veritatis es invocada para proteger a quienes ejercen funciones públicas viola la Convención, ya que su aplicación atenta contra la libertad de expresión y contra la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la Convención Americana); d) el derecho a “buscar” información debe ser entendido en el más amplio sentido. “Nada más normal, dentro de la comunicación social, que los diferentes medios se hagan eco de lo publicado por otros; y mucho más aún,

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents