32
n)
con base en las consideraciones anteriores, el Estado manifestó que se
está frente al supuesto del artículo 46.1.a) de la Convención Americana, y
solicitó a la Corte que declarara con lugar la excepción planteada.
Alegatos de la Comisión
77.
En relación con la excepción preliminar de falta de agotamiento de los
recursos internos planteada por el Estado, la Comisión Interamericana solicitó a la
Corte que rechazara cada uno de los argumentos expuestos por Costa Rica, en razón
que:
a)
sólo deben ser agotados los recursos adecuados para subsanar las
violaciones presuntamente cometidas. En casos como el presente, en el cual
se impugnó una sentencia condenatoria mediante los recursos ordinarios
disponibles dentro del ordenamiento jurídico penal costarricense, la vía
elegida por el señor Herrera Ulloa fue la adecuada;
b)
el Estado no ha demostrado que el recurso de inconstitucionalidad es,
o podría haber sido, un recurso efectivo y adecuado para resolver el presente
caso;
c)
el Estado alegó que la acción de inconstitucionalidad “es la vía
principal para lograr la inaplicabilidad de una norma contraria a los derechos
fundamentales”; sin embargo, el fundamento central de la petición es la
sanción impuesta a las presuntas víctimas mediante la sentencia condenatoria
de 12 de noviembre de 1999 y la orden de ejecución de 21 de febrero de
2000, y no la existencia misma de la ley aplicada;
d)
el Estado confunde el objeto de la petición ante la Comisión y el objeto
del caso ante la Corte. El objeto del presente caso es la sanción penal
impuesta al señor Herrera Ulloa y la intimación judicial al señor Vargas
Rohrmoser, en contravención al artículo 13 de la Convención, “[p]or lo tanto,
la decisión final de la Corte Suprema de Justicia […] agota los recursos
idóneos y eficaces”;
e)
el recurso de revisión sólo se interpone si hubo violación al debido
proceso o violación a la defensa en juicio; sin embargo, en este caso se
“ataca” la sentencia penal condenatoria porque establece una sanción penal
incompatible con los artículos 2 y 13 de la Convención, y no se alega una
violación al debido proceso, es decir no se incluyen los artículos 8 y 25 de la
Convención. A través del recurso de revisión, la sentencia condenatoria no
podría haberse impugnado por ser contraria al artículo 13 de la Convención,
lo cual permite per se rechazar la excepción preliminar;
f)
el Estado no hizo valer ante la Comisión la excepción de no
agotamiento del recurso de revisión, lo cual constituye una renuncia tácita a
esta excepción. Por consiguiente, en virtud del principio del estoppel, resulta
extemporáneo invocar ante la Corte la excepción de falta de agotamiento de
los recursos internos en relación con el recurso de revisión;
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