49 Ulloa hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos res[olviera] en forma definitiva” el caso 76. 95.ii) El 4 de diciembre de 2001 el Departamento de Registro y Archivos Judiciales, además de reconocer “que no se volver[ía] a repetir bajo ningún concepto [la] situación [de incertidumbre]” 77a la que estuvo expuesto el señor Mauricio Herrera Ulloa, emitió una certificación respecto a la no existencia de anotaciones a nombre del señor Herrera Ulloa 78. 95.jj) La posibilidad de acceder a la información del Registro Judicial de Delincuentes está establecida en el artículo 13 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, la cual autoriza además en su artículo 20 la revisión de los expedientes y de los documentos radicados en dicho registro por, inter alia, “estudiantes de derecho y otras personas con fines de investigación, cuando se acredite debidamente el propósito” 79. Sobre los delitos contra el honor en el Código Penal de Costa Rica 95.kk) El 30 de noviembre de 1998 el Poder Ejecutivo de Costa Rica presentó un Proyecto de Ley de Protección a la Libertad de Prensa ante la Asamblea Legislativa de dicho Estado 80. El 22 de abril de 2004 la Comisión de Prensa de la mencionada Asamblea emitió un dictamen sobre el Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Prensa, el cual contempla la modificación, inter alia, de los artículos 147 (delito de calumnia), 151 (exclusión del delito) y 155 (publicación reparatoria) del Código Penal costarricense, la derogación del artículo 149 (prueba de la verdad) de dicho Código, la reforma de los artículos 204 (deber de testificar) y 380 (querella y traslado) del Código Procesal Penal, la derogación del artículo 7 de la Ley de Imprenta Nº 32 de 12 de julio de 1902 y la incorporación de la “cláusula de conciencia” 81. 76 Cfr. comunicación del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de 5 de octubre de 2001 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo II, anexo al Informe del Estado de 5 de octubre de 2001, folio 458). 77 Cfr. escrito de observaciones del Estado de 4 de diciembre de 2001 al escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2001 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo II, folio 475). 78 Cfr. Certificación del Registro Judicial de Delincuentes de 4 de diciembre de 2001 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo II, anexo al escrito de observaciones del Estado de 4 de diciembre de 2001 al escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2001, folio 477). 79 Cfr. Ley del Registro y Archivos Judiciales Nº 6723 (expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo I, anexo 1 al informe del Estado de 16 de agosto de 2001, folios 237239). 80 Cfr. exposición de motivos del Proyecto de Ley de Protección a la Libertad de Prensa (expediente de documentos aportados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado durante la audiencia pública de 22 de mayo de 2001 sobre la solicitud de medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, anexo 4). En este documento el Estado expresó que “la actual regulación legal […] constituye una espada de Damocles que pende peligrosamente sobre los periodistas y amenaza su autonomía e integridad para el libre ejercicio de su profesión, constituyendo en la realidad un mecanismo de censura previa”. 81 Cfr. Borrador del Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Prensa de la Comisión de Prensa de la Asamblea Legislativa de 22 de abril de 2004 (expediente de prueba presentada durante la audiencia pública celebrada el 30 de abril y 1 de mayo de 2004, tomo único, folios 3462-3465); y Documento titulado “Posición del Gobierno de Costa Rica ante la Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos

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