6
22.
El 22 de noviembre de 2002 el Tribunal resolvió declarar improcedente la
solicitud de la Comisión (supra párr. 21) de revocar su Resolución de 26 de agosto
de 2002 (supra párr. 20) y mantener lo resuelto por la Corte Interamericana en sus
anteriores Resoluciones, dado que, de conformidad con el artículo 25.1 de su
Reglamento, “tiene el poder inherente [a sus atribuciones jurisdiccionales] de emitir,
a petición de parte o motu proprio, instrucciones para el cumplimiento de las
medidas provisionales de protección por ella ordenadas” 5.
23.
El 3 de diciembre de 2002 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica
remitió a la Corte Interamericana un exhorto procedente del Tribunal Penal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de San José enviado el 28 de noviembre de 2002, en el
cual informó que había rechazado el recurso de revocatoria interpuesto por el señor
Fernando Guier Esquivel contra la Resolución de ejecución de sentencia de 24 de
octubre de 2002 emitida por el mencionado tribunal de San José. El fundamento del
rechazo del referido recurso se basó en que “el tribunal carec[ía] de facultades
legales para dejar de ejecutar una sentencia firme, en los aspectos que no fue
suspendida por la Corte Interamericana”.
24.
El 13 de enero de 2003 la Comisión manifestó que no tenía observaciones al
exhorto del Estado (supra párr. 23) y transmitió las observaciones al respecto
enviadas por los representantes de las presuntas víctimas, quienes manifestaron que
los “puntos resolutivos [primero, segundo y tercero] de la Resolución de la Corte
Interamericana del 7 de septiembre [de 2001] ha[bía]n sido acatados por el Estado”.
Sin embargo, los representantes agregaron que el 27 de agosto de 2002 los
apoderados judiciales del señor Przedborski demandaron al Tribunal costarricense la
ejecución de la sentencia de 12 de noviembre de 1999. Dado lo anterior, los
abogados del señor Mauricio Herrera Ulloa y del periódico “La Nación” interpusieron
un “incidente de tramitación defectuosa” para que el Tribunal de la causa diera
cumplimiento a la recomendación de la Comisión Interamericana, el cual no produjo
decisión alguna.
25.
El 10 de marzo de 2003 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica
remitió a la Corte Interamericana un exhorto procedente del Tribunal Penal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de San José enviado el 6 de marzo de 2003, en el cual
informó que había rechazado el incidente de “actuación procesal defectuosa”
interpuesto por el señor Fernando Guier Esquivel para que se declare la nulidad de la
Resolución de ejecución de sentencia de 24 de octubre de 2002 emitida por el
mencionado tribunal de San José. El rechazo del referido recurso se basó en que el
éste no es un medio procesal para atacar resoluciones como la recurrida.
26.
La demanda interpuesta por la Comisión Interamericana ante la Corte en el
presente caso se relaciona con los hechos que dieron origen a la emisión de las
medidas provisionales ordenadas por este Tribunal a favor del señor Mauricio Herrera
Ulloa. En efecto, tomando en cuenta el carácter de este asunto, el Tribunal estima
que el análisis correspondiente debe reservarse para el pronunciamiento de fondo
sobre la controversia planteada.
5
Cfr. Caso del periódico “La Nación”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando sexto y punto resolutivo único.
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