32 declaraciones en la prensa constituían una clara desobediencia a la orden antes referida” (supra párr. 63.38)79. Ese mismo día, el referido Jefe de Guarnición remitió un informe al Comandante en Jefe de la III Zona Naval, en el que indicó que “en el matutino la PRENSA AUSTRAL de Punta Arenas, en su página 10, aparece un artículo [… en el que el señor Palamara Iribarne] hizo presente que ha sufrido tratos discriminatorios por parte de la Institución” Naval, lo cual “[h]a contravenido una orden” emitida el 26 de marzo de 1993 (supra párr. 63.38), y ha omitido “el procedimiento de reclamos establecido en la Ordenanza de la Armada”80. 63.42. El 2 de abril de 1993 el señor Palamara Iribarne compareció a declarar ante el Fiscal Naval de Magallanes. En dicha declaración manifestó que no conocía los motivos de su citación e, inter alia, que las ideas vertidas en el periódico “La Prensa Austral” no consistían en una crítica a la Armada “pues solamente [s]e refería a un hecho que ocurrió y que no constituye materia clasificada”81. Ese mismo día el Fiscal Naval de Magallanes citó a declarar al periodista que redactó el referido artículo (supra párr. 63.40), quien también manifestó no conocer los motivos de dicha citación82. 63.43. El 13 de abril de 1993 el abogado del señor Palamara Iribarne presentó un escrito, mediante el cual solicitó “la devolución de la totalidad de los ejemplares de la edición” del libro escrito por su representado, dado que durante la investigación preliminar “no se ha[bía] podido comprobar la existencia de ningún hecho que signifi[cara] siquiera una vulneración de los intereses de la armada o que pu[dier]an significar un compromiso a la Seguridad Nacional”, que el referido señor no reveló secretos de la armada y que los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares que se le atribuían no justificaban “mantener la [referida] incautación”. Asimismo, indicó que ello vulneraba la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”, consagrada en el artículo 19.12 de la Constitución Política de Chile83. 63.44. El 14 de abril de 1993 el Juez Naval de Magallanes, señor Hugo Bruna Greene, quien se había “inhabilitado” para conocer la Causa 464 (supra párr. 63.25), ordenó que se 79 Cfr. declaración rendida por el Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” ante el Fiscal Naval de Magallanes 31 de marzo de 1993 y declaración rendida por el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne el 2 de abril de 1993 ante el Fiscal Naval (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 1063 y 1076). 80 Cfr. informe sobre “falta a la disciplina cometida por el Empleado Civil a Contrata” Humberto Antonio Palamara Iribarne realizado por el Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” el 31 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1055). 81 Cfr. declaración rendida por el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne el 2 de abril de 1993 ante el Fiscal Naval de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1075). 82 Cfr. resolución emitida por el Fiscal Naval el 2 de abril de 1993; y declaración rendida por del reportero Poly Rain rendida el 5 de abril de 1993 ante el Fiscal Naval de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 1079 y 1080). 83 Cfr. solicitud del abogado del señor Palamara Iribarne de 13 de abril de 1993 dirigida al Fiscal Naval de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 982 a 984).

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