43 fundado en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 12.927 y remitió dicho expediente al Juez Naval de Magallanes, “para su conocimiento y resolución”127. Respecto de la Causa Criminal No. 471/93 contra el señor Palamara Iribarne ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato 63.78. El 16 de junio de 1993 el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo Bruna Greene, quien también era el Juez Naval de Magallanes, se declaró “inhabilitado para conocer y fallar los hechos que dieron origen a la denuncia” contra el señor Palamara Iribarne por el delito de desacato128. 63.79. El 17 de junio de 1993 el Juez Naval Subrogante, con competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley No. 12.927, emitió una resolución, en la cual declaró que, a pesar de que el señor Palamara Iribarne se encontraba sometido a la Causas Criminales Rol No. 464, Rol No. 465 y primeras diligencias que fueron acumuladas en un solo proceso (supra párr. **), el artículo 160.2 del Código Orgánico de Tribunales lo “faculta[ba] para que […] orden[ara], por medio de un auto motivado, la sustanciación del proceso por cuerda separada”. Asimismo señaló que la competencia del juzgado para conocer del delito de desacato provenía del artículo 26 de la Ley No. 12.927129. 63.80. El 12 de julio de 1993 el Fiscal Naval de Magallanes emitió un auto de procesamiento en contra del señor Palamara Iribarne, mediante el cual lo sometió a la Causa Rol No. 471 como autor del delito de desacato previsto en el artículo 264.3 del Código Penal de Chile, en relación con los artículos 265 y 266 del mismo código, por haberse expresado públicamente ante la prensa en una manera que resultó en la injuria grave de la Fiscalía Naval y por considerar que esos hechos eran “constitutivos del delito de desacato”. El referido Fiscal Naval fundó su auto de procesamiento, inter alia, en prueba que obraba en los otros procesos pendientes ante el Juzgado Naval de Magallanes, así como en algunas de las expresiones vertidas en el Recurso de Protección No. 10-93 interpuesto ante la Corte de Apelaciones por la esposa del señor Palamara Iribarne (supra párr. 63.36 y 63.37). En el mismo auto de procesamiento, el Fiscal Naval de Magallanes estimó que, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, el señor Palamara Iribarne debía cumplir prisión preventiva en la Guarnición IM “Orden y Seguridad” y ordenó que se despachara la orden de prisión130. 63.81. El 12 de julio de 1993, durante el acto de notificación del auto de procesamiento, el señor Palamara Iribarne interpuso un recurso de apelación en contra de dicho auto (supra párr. 63.80). Ese mismo día su abogado “solicit[ó] el beneficio constitucional de la libertad 127 Cfr. oficio No. 737 emitido por el Ministro Sumariante de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 14 de junio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folio 1944). 128 Cfr. resolución emitida por el Juez Naval de Magallanes el 16 de junio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folio 1945). 129 Cfr. resolución emitida por el Juez Naval Subrogante de Magallanes el 17 de junio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folio 1946). 130 Cfr. resolución emitida por el Fiscal Naval de Magallanes el 12 de julio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folio 1961 y 1964).

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