81 164. Todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana199. * * * 165. Además de los problemas que surgen de la amplitud de la competencia de la jurisdicción penal militar en Chile para juzgar civiles, de la falta de imparcialidad e independencia de sus tribunales, propia de su estructura y composición, resta a la Corte analizar si en los procesos penales militares a los que fue sometido el señor Palamara Iribarne se respetaron las garantías de publicidad del proceso y las relacionadas con el derecho de defensa del imputado contempladas en el artículo 8 de la Convención. 166. Para ello, el Tribunal tomará en cuenta que una de las principales características que debe reunir el proceso penal durante su sustanciación es su carácter de público. El derecho a un proceso público se encuentra protegido por diversos instrumentos internacionales como elemento esencial de las garantías judiciales200. En la Convención Americana el artículo 8.5 establece que “[e]l proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. 167. El derecho al proceso público consagrado en el artículo 8.5 de la Convención es un elemento esencial de los sistemas procesales penales acusatorios de un Estado democrático y se garantiza a través de la realización de una etapa oral en la que el acusado pueda tener inmediación con el juez y las pruebas y que facilite el acceso al público201. 168. La publicidad del proceso tiene la función de proscribir la administración de justicia secreta, someterla al escrutinio de las partes y del público y se relaciona con la necesidad de la transparencia e imparcialidad de las decisiones que se tomen. Además, es un medio por el cual se fomenta la confianza en los tribunales de justicia202. La publicidad hace referencia específica al acceso a la información del proceso que tengan las partes e incluso los terceros. 169. El Código de Justicia Militar estructura el procedimiento penal militar, en tiempos de paz, en dos fases: el sumario y el plenario. Al regular el procedimiento dicho Código también remite a determinadas normas del Código de Procedimiento Penal de 1993. 170. La Corte considera que la referida normativa que establece como regla que en la jurisdicción penal militar chilena el sumario sea secreto, salvo las excepciones establecidas por 199 Cfr. Caso YATAMA, supra nota 5, párr. 149; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 173, párr. 104; y Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 197, párr. 71. 200 Cfr. artículos 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos; artículo 21.2 del Estatuto del Tribunal Penal de la Ex Yugoslavia; artículo 20.2 del Estatuto del Tribunal Penal de Ruanda; y artículos 67.1 y 64.7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Cfr. Caso Lori Berenson, supra nota 191, párrs. 198-200; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 146 y 147; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 192, párr. 172. 201 202 Cfr. Osinger v. Austria, no. 54645/00, § 44, 24 March 2005; Riepan v. Austria, no. 35115/97, § 40, ECHR 2000-XII; y Tierce and Others v. San Marino, nos. 24954/94, 24971/94 and 24972/94, § 88, ECHR 2000-IX.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents