VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Voto a favor de la presente Sentencia que viene de adoptar la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne versus Chile, con la
cual estoy básicamente de acuerdo. Me veo en el deber de agregar, en el presente Voto
Concurrente, algunas breves ponderaciones y precisiones, como fundamento de mi
posición personal sobre la materia tratada por la Corte en la presente Sentencia, en
particular un aspecto central en el cual hace años he centrado mi atención en el seno
de la Corte.
2.
La Corte ha correctamente determinado la adecuación del derecho interno del
Estado demandado con la normativa de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos como forma de reparación (específicamente, como medida de satisfacción y
garantía de no repetición). En un párrafo lapidario de la presente Sentencia, la Corte ha
ponderado que
"En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico
interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar,
la Corte estima que en caso de que el Estado considere necesaria la
existencia de una jurisdicción penal militar, solamente al conocimiento
de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo
tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la
competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal
que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de
los tribunales penales militares (...)" (párr. 256).
3.
Hace años vengo sosteniendo, en el seno de esta Corte, mi entendimiento en el
sentido del amplio alcance de los deberes generales de protección consignados en los
artículos
1(1)
y
2
de
la
Convención
Americana
1
. A mi juicio, no se viola la Convención Americana solamente y en la medida en que se
violó un derecho específico por ella protegido, sino también cuando se deja de cumplir
uno de los deberes generales (artículos 1(1) y 2)) en élla estipulados. Así, el deber
general del artículo 1(1) de la Convención - de respetar y hacer respetar, sin
discriminación alguna, los derechos por élla protegidos - es mucho más que un simple
"accesorio" de las disposiciones atinentes a los derechos convencionalmente
consagrados, tomados uno a uno, individualmente; es un deber general que se impone
a los Estados Partes y que abarca el conjunto de los derechos protegidos por la
Convención.
4.
Su violación continuada puede acarrear violaciones adicionales de la misma, que
se suman a las violaciones originales. El artículo 1(1) es, de ese modo, dotado de un
amplio alcance. Refiérese a un deber permanente de los Estados, cuyo incumplimiento
puede acarrear nuevas víctimas, generando per se violaciones adicionales, sin que sea
necesario relacionarlas con los derechos originalmente vulnerados.
5.
La Corte ha afortunadamente acogido mi hermenéutica del amplio alcance de
los artículos 1(1) y 2 de la Convención a partir del caso Suárez Rosero versus Ecuador
.
En mi hermenéutica del artículo 1(1) - así como del artículo 2 - de la Convención, que
maximiza la protección de los derechos humanos bajo la Convención, vengo insistiendo, en el
seno de esta Corte, desde mi Voto Disidente en el caso Caballero Delgado y Santana versus
Colombia (reparaciones, Sentencia del 29.01.1997).
1
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