23 oralmente al señor Palamara Iribarne que detuviera dicha publicación32 y que acompañara al Jefe del Departamento para que retiraran “todos los antecedentes que del libro existieran en la imprenta”. Para ello debían concurrir a la sede de la imprenta a las 15:00 horas. El señor Palamara Iribarne no concurrió a la imprenta33. 63.14. El 2 de marzo de 1993 la Armada de Chile emitió un comunicado de prensa, mediante el cual indicó que el señor Palamara Iribarne “habría quebrantado el juramento solemne a que lo obliga la reglamentación naval, de guardar reserva absoluta de las materias del servicio de que hubiese tomado conocimiento con motivo de sus funciones, sin perjuicio de que el contenido y en especial los juicios expresados por el autor en dicha obra podrían desorientar a sus lectores y eventualmente, vulnerar los intereses de la institución”34. 63.15. El 3 de marzo de 1993 el Comandante en Jefe de la III Zona Naval suspendió “la autorización [que tenía el señor Palamara Iribarne] para hacer publicaciones en la columna del diario ‘La Prensa Austral’”35. 63.16. Como consecuencia de la negativa del señor Palamara Iribarne de detener la publicación del libro “Ética y Servicios de Inteligencia” y por la falta de solicitar autorización para publicar dicho libro, se inició en su contra un proceso penal en el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares. Asimismo, con base en los mismos hechos, se inició una investigación sumaria administrativa ante la Fiscalía Naval Administrativa de la III Zona Naval por la comisión de faltas administrativas36. Respecto de la Causa No. 464 instaurada contra el señor Palamara Iribarne por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares ante el Juzgado Naval de Magallanes 31 Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración rendida por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval el 10 de marzo de 1993 ante el Fiscal Naval Suplente del Juzgado Naval de Magallanes; declaración rendida por el Jefe de Departamento de la III Zona Naval ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes el 3 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 812, 767 y 768). 32 Cfr. acta de incautación de 1 de marzo de 2005 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 739). 33 Cfr. informe del Jefe del Departamento A-2 de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval de 1 de marzo de 1993; acta de incautación de 1 de marzo de 2005; testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; y declaración rendida por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval el 10 de marzo de 1993 ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 738, 739 y 815). 34 Cfr. comunicado de prensa No. 24/93 de la Armada de Chile de 2 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 980). Cfr. orden emitida por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval el 3 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.c, folio 1534). 35 Cfr. causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.c); e investigación sumaria administrativa ante la Fiscalía Administrativa de la III Zona Naval de Punta Arenas (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 8, folio 1022). 36

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