42 alia, que “ha[bía] sido limitada la libertad de expresión y que aparentemente se intent[ó] encubrir la represión ‘acusándo[lo] de incumplimiento de órdenes y deberes militares’”. También manifestó que “exist[ía]n razones para suponer que la Fiscalía Naval adulteró documentos legales y mintió a la Corte de Apelaciones cuando fue consultada respecto a quien hizo la denuncia que inició el proceso sumarial y sobre el número de rol del sumario con que se inició la investigación, todo ello para evitar un fallo desfavorable” 122. 63.74. El 25 de mayo de 1993 el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo Bruna Greene, presentó ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas una denuncia contra el señor Palamara Iribarne por el delito de desacato, previsto y sancionado por el artículo 264.3 del Código Penal. Según el denunciante, el señor Palamara Iribarne emitió sus declaraciones “en términos altamente ofensivos respecto [de]l Fiscal Naval de Magallanes”123. 63.75. El 31 de mayo de 1993 el Ministro Sumariante de la Corte de Apelaciones instruyó sumario criminal y solicitó al denunciante la individualización “precisa y determinada del funcionario que se entiende afectado por los hechos […] y que ejercía en la época de producirse los hechos el cargo de Fiscal Naval”124. El 2 de junio de 1993 el Fiscal Subrogante de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en aplicación de “lo que prescribe la letra a) del artículo 27 de la Ley No. 12.927[…,] impetr[ó] como primera diligencia la expedición de una orden amplia de investigar a objeto de establecer el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado, sin perjuicio de las que de ella puedan derivarse en el transcurso del sumario”. Dicho artículo establece que “inmediatamente de recibida la denuncia de haberse cometido por civiles un delito de los referidos en el artículo anterior”, entre ellos el desacato, “el Presidente de la Corte la pasará al Ministro de turno, a fin de que se avoque el conocimiento, en primera instancia [… y que l]a tramitación de estos procesos se ajustará a las reglas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, relativo al procedimiento penal en tiempo de paz, con las modificaciones y agregaciones que se expresan” en dicho artículo125. 63.76. El 3 de junio de 1993 la Corte de Apelaciones citó al señor Palamara Iribarne a declarar, “bajo apercibimiento de arresto”, declaración que prestó ante dicha Corte el 8 de junio de 1993126. 63.77. El 14 de junio de 1993 el Ministro Sumariante de la Corte de Apelaciones se declaró incompetente para conocer el expediente Rol No. 103-93 correspondiente a la denuncia interpuesta por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo Bruna Greene, 122 Cfr. artículo periodístico titulado “Palamara expresó deseos que pronto su libro pueda ser conocido por comunidad” publicado en el diario “La Prensa Austral” el 7 de mayo de 1993; e informe del Jefe de Guarnición IM “Orden y Seguridad” de 7 de mayo de 1993 dirigido al Comandante en Jefe de la III Zona Naval (expediente sobre investigación sumaria administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folios 671 y 672). 123 Cfr. denuncia interpuesta por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval ante la Corte de Apelaciones (Causa Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folios 1925 a 1928). 124 Cfr. resolución emitida por el Ministro Sumariante de la Corte de Apelaciones el 31 de mayo de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folio 1930). 125 Cfr. resolución emitida por la Fiscalía de la Corte de Apelaciones el 2 de junio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folio 1934). 126 Cfr. declaración rendida por el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 8 de junio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folios 1940 a 1943).

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