53 penales representa un costo muy alto al acusado y puede conllevar a la imposición de restricciones a derechos. La potencial aplicación de una sanción penal por la crítica a un funcionario público produce o puede producir un efecto amedrentador. En Chile trae consigo la amenaza de cárcel o multa para quienes sean condenados por ese delito; f) en el 2001 Chile derogó el delito de desacato previsto en el artículo 6 de la Ley de Seguridad del Estado. En agosto de 2005 Chile aprobó la Ley 20.048 que eliminó el delito de desacato “solamente para los efectos del Código Penal y no del Código de Justicia Militar”. El señor Palamara Iribarne debe ser íntegramente reparado por el daño sufrido. Al respecto, la Comisión señaló que “no t[e]n[ía] mayores observaciones que formular” y que “compart[ía] las observaciones prestadas por los representantes de la [presunta] víctima”; g) el Estado ha aplicado disposiciones del Código Penal chileno, en violación de las normas y parámetros emanados de la Convención, así como también de la jurisprudencia del sistema interamericano, al condenar al señor Humberto Palamara por el delito de desacato; h) el artículo 2 de la Convención también señala que los Estados se comprometen a "adoptar medidas de otro carácter", además de las legislativas, fin de hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convención. Si los tribunales de justicia se rehusan a dar efecto al tratado, dada la necesidad de adecuar la legislación interna, sus resoluciones generan responsabilidad internacional del Estado por violación del tratado; e i) el Estado debe dejar sin efecto la sentencia interna que condenó al señor Palamara Iribarne. 65. Alegatos de los representantes a) coinciden con el argumento de la Comisión respecto de que la incautación del libro "Ética y Servicios de Inteligencia", los diskettes y matricería electroestáticas, así como el acto de borrar del computador personal de Humberto Palamara Iribarne el archivo de dicho libro, constituyen actos de censura previa incompatibles con el artículo 13 de la Convención. No se configuró ninguna de las excepciones posibles a la prohibición de la censura; b) en este caso, no es necesario probar cuál era el contenido del libro. “La cuestión [que se debe] resolver es si existe alguna posibilidad jurídica de establecer controles preventivos a la libertad de expresión y la respuesta categórica a esta inquietud se encuentra en el art[ículo] 13.2” de la Convención. Aun “si se quisiera sostener el argumento del Estado” respecto de que determinó una responsabilidad ulterior para proteger la seguridad nacional, el libro escrito por el señor Palamara Iribarne no revelaba ningún secreto militar, ni afectaba la seguridad nacional; c) el inicio de la Causa No. 464 por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares y la posterior condena constituyeron un instrumento directo para impedir la publicación del libro. La denuncia a la justicia penal buscaba que se hiciera efectiva la prohibición de la publicación del libro. En el marco de este proceso los ejemplares del libro en cuestión y sus matrices fueron secuestrados. Esta medida, una

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