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de expresión, que tiene lugar cuando, por medio del poder público se establecen medios para
impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias. Ejemplos son la censura
previa, el secuestro o la prohibición de publicaciones y, en general, todos aquellos
procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control del Estado.
En tal hipótesis, hay una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse
como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las
condiciones básicas de una sociedad democrática173.
69.
El libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, así como las declaraciones efectuadas por el
señor Palamara Iribarne que fueron publicadas en medios de comunicación, implicaban el
ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, mediante la difusión de sus
pensamientos e ideas sobre aspectos relacionados con la necesidad de que el “personal de
inteligencia”, en aras de evitar violaciones a los derechos humanos, se rigiera por “conductas
éticas”, así como permitían expresar sus puntos de vista sobre los procesos o el trato de las
autoridades al que se vieron sometidos él y su familia. Por otra parte, también fomentaban la
dimensión social de dicho derecho, mediante el acceso de los lectores a la información
contenida en el libro y a las referidas opiniones e ideas vertidas por el señor Palamara
Iribarne. El concepto de la doble dimensión individual y social de la libertad de pensamiento y
de expresión, así como su interdependencia, han sido desarrollados en reiteradas ocasiones
por la Corte174.
70.
La Corte debe determinar, a la luz de los hechos probados del presente caso, en primer
lugar, si el Estado realizó actos de censura previa incompatibles con la Convención Americana
al prohibir al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne que publicara su libro “Ética y
Servicios de Inteligencia”, así como al incautar los ejemplares editados del mismo, sometiendo
al señor Palamara Iribarne a un proceso por los delitos de desobediencia e incumplimiento de
deberes militares. En segundo lugar, este Tribunal debe establecer si la imputación del delito
de desacato a través del proceso penal militar instaurado en contra del señor Palamara
Iribarne por sus declaraciones, así como las sanciones penales y militares impuestas como
consecuencia de ese proceso, y la investigación administrativa iniciada y posteriormente
archivada restringieron o no indebidamente su derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión.
1)
La libertad de pensamiento y de expresión
71.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención, los Estados no
pueden impedir ni restringir, más allá de lo legítimamente permitido, el derecho de las
personas a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, […] ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su
elección”. Además, dicha norma establece los supuestos en los que se pueden realizar
restricciones a esos derechos, así como regula lo relativo a la censura previa. En varias
oportunidades el Tribunal se ha pronunciado sobre los medios a través de los cuales pueden
173
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 152; y La Colegiación
Obligatoria de Periodistas, supra nota 172, párr. 54.
174
Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 172, párrs. 77-80; Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004.
Serie C No. 107, párrs. 108-111; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 173, párrs. 146–149; Caso “La Última Tentación
de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párrs. 64-67; y La Colegiación
Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 172, párrs. 30-33 y 43.
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