79 mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscales. Todo ello conlleva a que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad. 156. Respecto de la necesidad de que un juez o tribunal militar cumpla con las condiciones de independencia e imparcialidad, es imprescindible recordar lo establecido por la Corte en el sentido de que es necesario que se garantice dichas condiciones “de cualquier juez [o tribunal] en un Estado de Derecho. La independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo, garantías de inamovilidad y con una garantía contra presiones externas”197. En el mismo sentido, se expresan los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura. 157. La falta de independencia de los Fiscales Navales es manifiesta debido a que, por ejemplo, de acuerdo con el artículo 37 del Código de Justicia Militar se encuentran subordinados a los Auditores Generales de la Armada, quienes deben “[s]upervigilar la conducta funcionaria de los Fiscales de su respectiva jurisdicción” y pueden “dictar[les] instrucciones […] sobre la manera de ejercer sus funciones”. Además, en el Fiscal se concentran las funciones de investigar y juzgar. El Fiscal es el encargado de emitir el auto de procesamiento y realizar la acusación fiscal a la que responde el acusado, de forma tal que las decisiones sobre la necesidad y legalidad de las medidas probatorias y su valor para acreditar la comisión de una conducta delictiva las realiza la misma persona, lo cual afecta su imparcialidad. 158. La Corte nota que, después de haberse inhibido por “ten[er] relación y tom[ar] parte activa en los hechos que dieron origen a la denuncia” (supra párr. 63.25), el señor Bruna Greene tuvo participación en su calidad de Juez Naval durante el proceso por los delitos de incumplimiento de deberes militares y desobediencia. Por ejemplo, ordenó que se instruyera el sumario de la Causa Rol No. 465 por otro delito de desobediencia (supra párr. 63.44), ordenó que se acumulara dicha Causa a la Causa No. 464 (supra párr. 63.48), concedió la prórroga solicitada por el Fiscal Naval para continuar el sumario (supra párr. 63.50), y ordenó que se acumularan a la Causa No. 464 las primeras diligencias practicadas en el proceso que se instruyó por otro delito de desobediencia (supra párr. 63.53). 159. En relación con el otro proceso penal militar seguido en contra del señor Palamara Iribarne por el delito de desacato, llama la atención a la Corte que incluso cuando el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo Bruna Greene, presentó la denuncia inicial por dicho delito ante la justicia ordinaria en contra del señor Palamara Iribarne, el 14 de junio de 1993 la Corte de Apelaciones, con base en la Ley de Seguridad del Estado, se declaró incompetente para conocer el expediente Rol No. 103-93 correspondiente a la referida denuncia interpuesta (supra párr. 63.77) y remitió dicho expediente al Juez Naval de Magallanes, “para su conocimiento y resolución”. 160. Al asumir el conocimiento de la Causa Nº 471 por el delito de desacato, las autoridades del Juzgado Naval de Magallanes procesaron al señor Palamara Iribarne por haber injuriado u ofendido a la Fiscalía Naval, por lo que las autoridades a cargo de este proceso, todas ellas integrantes de las Fuerzas Armadas, debían pronunciarse sobre un asunto en el 197 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents