44
Diamante”. El “camión” también fue lanzado a dicho lago, pero antes fue incendiado.
Además, le cambiaron el color a la motocicleta en la que viajaban los señores Juan Alberto
Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz y fue utilizada por miembros del grupo
“paramilitar”43.
85.k) Ante la desaparición de los 17 comerciantes y posteriormente de los señores Juan
Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz, sus familiares acudieron ante
diversas autoridades estatales para solicitar ayuda y denunciar las desapariciones. Sin
embargo, las autoridades no realizaron una búsqueda inmediata de las 19 presuntas
víctimas44.
85.l) A la fecha de la emisión de la presente Sentencia han transcurrido más de dieciséis
años de ocurridos los hechos, sin que se hayan localizado e identificado los restos de las 19
presuntas víctimas45.
85.m) Las autoridades estatales competentes no realizaron actos de búsqueda ni de
43
Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de San Gil el 19 de octubre de
2001; sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001
(expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexos 2 y 3, folios 1042, 1085, 1105
y 1111); e informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 13 de febrero de 1990 titulado
“Información adicional sobre la masacre de 19 comerciantes en jurisdicción de Puerto Boyacá” (expediente de
anexos a la demanda, tomo I, anexo B4, folio 687).
44
Cfr. testimonio del señor Salomón Flórez Contreras rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004;
testimonio de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; testimonio
del señor Wilmar Rodríguez Quintero rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; testimonio del señor Alejandro
Flórez Pérez rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; testimonio de la señora Luz Marina Pinzón Reyes rendido
ante la Corte el 21 de abril de 2004; testimonio del señor Jorge Corzo Viviescas rendido ante la Corte el 21 de abril
de 2004; declaración jurada escrita rendida por la señora Carmen Rosa Barrera Sánchez ante notario público el 12
de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora Lina Noralba Navarro Flórez ante notario público
el 12 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora Luz Marina Pérez Quintero ante notario
público el 16 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora Myriam Mantilla Sánchez ante
notario público el 13 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por el señor Manuel Ayala Mantilla ante
notario público el 13 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora Ana Murillo Delgado de
Chaparro ante notario público el 13 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora Suney
Dinora Jáuregui Jaimes ante notario público el 13 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora
Marina Lobo Pacheco ante notario público el 12 de junio de 2003 (expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, tomo I, folios 255 a 276 y 282 a 285); sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de
abril de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 5, folios 1263, 1276 y 1279);
sentencia emitida por el Juez Único Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001 (expediente de prueba
presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexo 3, folios 1103 y 1185); resolución emitida por la Fiscalía de la
Unidad Nacional de Derechos Humanos el 7 de marzo de 1996 (prueba para mejor resolver presentada por el
Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68
de la demanda-, tomo I, folio 2961); copia del expediente ante el Juzgado Regional de Cúcuta en la causa No. 1728
contra Alonso de Jesús Baquero Agudelo por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado en perjuicio de
“Alvaro Pacheco y 18 comerciantes más”, “Rad. Fiscalía Reg. 087 (U.N.D.H)” (prueba para mejor resolver
presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte -párrafo 68 de la demanda); y sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997
(expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexo 4, folio 1215).
45
Cfr. testimonio del señor Salomón Flórez Contreras rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004;
testimonio de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; sentencia
emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 19 de octubre de 2001; y sentencia
emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001(expediente de
prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente
de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexos 2 y 3, folios 1065, 1066 y 1100).