46
presuntas víctimas y en la comisión de los delitos en perjuicio de éstas49.
86.c) A pesar de que en la época de los hechos las autoridades de la Fuerza Pública de
Puerto Boyacá tenían conocimiento de que el grupo “paramilitar” que operaba en esa zona
tenía gran control sobre ésta y actuaba en contravención de la ley, “les dejaron [tomar]
ventaja y descuidaron su control y vigilancia”50.
87.
En relación con las actuaciones y los procesos judiciales internos
Como resultado de los hechos del presente caso, en Colombia se iniciaron varios procesos
judiciales.
88.
Jurisdicción penal ordinaria
88.a) La etapa de indagación preliminar estuvo a cargo de varias autoridades. Primero
conoció el Juez Octavo de Instrucción Criminal de Cimitarra (Departamento de Santander),
quien, el 27 de octubre de 1987, dictó providencia de sustanciación ordenando la apertura
de la etapa de indagación preliminar51. Luego remitió el caso por competencia al Juez
Dieciséis de Instrucción Criminal de San Gil (Departamento de Santander), el cual lo
devolvió al Juez Octavo de Instrucción Criminal de Cimitarra. Este último lo envió al Juez
Dieciséis de Instrucción Criminal de Tunja (Departamento de Boyacá), con lo cual se
49
Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 19 de
octubre de 2001; sentencia emitida por el Juez Único Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001; sentencia
emitida por el Juez Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba presentada por el Estado el
18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la
demanda-, tomo I, anexos 2, 3 y 4, folios folio 1045, 1142 y 1203); sentencia emitida por el Tribunal Nacional el
14 de abril de 1998; sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de
prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente
de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexos 5 y 9, folios 1264, 1276, 1279 y 1465 a 1468); resolución
emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación el 29 de mayo de 1996; resolución
emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación el 8 de agosto de 1996; resolución
emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación el 13 de septiembre de 1996
(expediente de prueba aportada por la Comisión Interamericana durante la audiencia pública sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas el 22 de abril de 2004, tomo II, anexos 45, 47 y 51, folios 2681, 2683, 2710,
2773 y 2775); testimonio del señor Salomón Flórez Contreras rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004;
testimonio del señor Jorge Corzo Vargas rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; informe del Relator Especial
de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia realizada del 11 al 20 de
octubre de 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de 1990 (expediente de anexos a la demanda, tomo II,
anexo B9, folios 968 y 992); informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 15 de marzo de
1989; e informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 13 de febrero de 1990 titulado
“Información adicional sobre la masacre de 19 comerciantes en jurisdicción de Puerto Boyacá” (expediente de
anexos a la demanda, tomo I, anexos B3 y B4, folios 667 y 688).
50
Cfr. sentencia emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia el 18 de junio de 1997 (prueba para
mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-); y sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de
marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folios 1425, 1428
y 1429).
51
Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra
Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro
extorsivo, homicidio agravado […]”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26
de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la
demanda-); y sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba
presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folio 1408).