55 92.b) El 20 de octubre de 1990 se abrió la indagación preliminar82 y el 28 de noviembre de 1990 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dictó una resolución, en la cual dispuso “adelantar indagación preliminar en relación con las presuntas irregularidades en que hubieran podido incurrir miembros de las Fuerzas Militares (Ejército) y de Policía, respecto a los hechos […] ocurridos el pasado 7 de octubre de 1987” en perjuicio de los 19 comerciantes. Esta decisión se fundamentó en la visita especial al Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Cimitarra realizada por la Procuraduría Provincial de Vélez (Departamento de Santander) y la Personería Municipal de Cimitarra (Departamento de Santander), con el fin de verificar la investigación penal que se adelantaba en dicho juzgado por los delitos de secuestro, homicidio y hurto de mercancía83. 92.c) El 18 de diciembre de 1992 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos emitió una resolución, en la cual decidió “inhibirse de abrir formal averiguación disciplinaria contra miembro alguno del Ejército y la Policía Nacional por los hechos objeto de investigación”, porque “se carec[ía] de elementos probatorios para vincular como partícipes de la masacre a miembros del Ejército o la Policía” y, en consecuencia, dispuso “[a]rchivar[la] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso 2º del decreto 3404 de 1983, por falta de mérito”84. Asimismo, se dispuso que se remitiera copias de lo actuado a la Fiscalía de Cimitarra-Santander para que continuara la investigación y se indicó que, si en el curso de la misma surgía indicio que vinculara a algún servidor público, lo informara a la Procuraduría Delegada para proceder de conformidad85. 92.d) El 21 de febrero de 1997 la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República solicitó al Procurador Delegado para a Defensa de los Derechos Humanos que se estudiara “[l]a posibilidad de reabrir investigación disciplinaria que se adelantó con ocasión de los hechos ocurridos el 6 de octubre de 1987, en la carretera que conduce de la ciudad de Cúcuta a la ciudad de Medellín (a la altura de la finca “El Diamante”, municipio de Puerto Boyacá), en los cuales desaparecieron 19 comerciantes”. La Consejería presentó dicha solicitud porque “se ha aceptado tanto jurisprudencial como doctrinariamente que la conducta de Desaparición Forzada es de ejecución permanente y en este caso no se ha podido dar con el paradero de los cadáveres por lo que aún no se ha comprobado que hubiesen sido asesinados. Esta tesis permitiría el levantamiento de la decisión de archivo que ya fue proferida por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos el 18 de diciembre de 1992. Esto por cuanto parece ser que la decisión de archivo está basada en 82 Cfr. certificación emitida por el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos el 5 de mayo de 2004 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo I, folio 3134). 83 Cfr. resolución emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos el 28 de noviembre de 1990, respecto del proceso radicado 008-107180 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 7, folio 1339). 84 Cfr. certificación emitida por el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos el 5 de mayo de 2004 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo I, folio 3134); y resolución emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos el 18 de diciembre de 1992 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 7, folio 1382). 85 Cfr. certificación emitida por el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos el 5 de mayo de 2004 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo I, folio 3134).

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