65 108.a) La Comisión Interamericana no aportó prueba sobre la fecha de nacimiento del señor Carlos Arturo Riatiga Carvajal y sobre la edad aproximada que tenía al momento de su desaparición. 108.b) En cuanto a los familiares de Carlos Arturo Riatiga Carvajal, su compañera permanente es Luz Marina (o María) Arias Ortega138. La Comisión no indicó el nombre de ningún otro familiar del señor Riatiga Carvajal. 109. Con respecto al señor Juan Bautista y sus familiares La Comisión Interamericana no aportó prueba sobre la fecha de nacimiento del señor Juan Bautista, sobre la edad aproximada que tenía al momento de su desaparición, así como tampoco sobre quiénes son sus familiares. 110. Con respecto al señor Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez)139 y sus familiares La Comisión no aportó prueba sobre la fecha de nacimiento del señor Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez), sobre la edad aproximada que tenía al momento de su desaparición, así como tampoco sobre quiénes son sus familiares140. 111. Con respecto al señor Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño)141 y sus familiares La Comisión Interamericana no aportó prueba sobre la fecha de nacimiento del señor Huber 138 Cfr. sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexo 3, folios 1186 y 1198). 139 En el escrito de demanda la Comisión Interamericana indicó que el nombre de esta presunta víctima es Alberto Gómez. Sin embargo, en la copia del cuaderno No. 1 del expediente ante el Juzgado Regional de Cúcuta en la causa Nº 1728 contra Alonso de Jesús Baquero Agudelo por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado en perjuicio de “Alvaro Pacheco y 18 comerciantes más” y en la copia del cuaderno No. 1 del expediente ante el Juzgado Regional de Cúcuta en la causa Nº 1723 contra Nelson Lesmes Leguizamón, Wilson de Jesús Pérez Durán, Carlos Alberto Yepes Londoño y Marceliano Panesso Ocampo por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más” remitidos por el Estado, aparece que el nombre completo de la presunta víctima Alberto Gómez aparentemente es Luis Alberto Gómez Ramírez y su documento identidad es CC 8.668.616 de Barranquilla (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 24 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-). 140 Cfr. en el escrito de argumentos sobre eventuales reparaciones y costas presentado por la Comisión Interamericana el 25 de marzo de 2003, ésta indicó que “[n]o se cuenta con ninguna información que indique quiénes pueden ser los familiares de esta persona para que sean reconocidos como beneficiarios de una reparación en este caso” (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo I, folio 166). 141 En el escrito de demanda la Comisión Interamericana indicó que el nombre de esta presunta víctima es Huber Pérez. Sin embargo, en la copia del cuaderno No. 1 del expediente ante el Juzgado Regional de Cúcuta en la causa Nº 1728 contra Alonso de Jesús Baquero Agudelo por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado en perjuicio de “Alvaro Pacheco y 18 comerciantes más” y en la copia del cuaderno No. 1 del expediente ante el Juzgado Regional de Cúcuta en la causa Nº 1723 contra Nelson Lesmes Leguizamón, Wilson de Jesús Pérez Durán, Carlos Alberto Yepes Londoño y Marceliano Panesso Ocampo por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más” remitidos por el Estado, aparece que el nombre completo de la presunta víctima Huber Pérez aparentemente es Huber Pérez Castaño, y que es “natural de Pereira” (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 24 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-).

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