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produjo una colisión de competencia. El 17 de julio de 1989 la Corte Suprema de Justicia
emitió un auto, en el cual resolvió dicha colisión de competencia y asignó el conocimiento de
la indagación preliminar al Juez Octavo de Instrucción Criminal de Cimitarra (Departamento
de Santander). A partir de diciembre de 1992 la indagación preliminar estuvo a cargo de la
Fiscalía Regional de Cúcuta (Departamento Norte de Santander)52.
88.b) El 10 de febrero de 1995 la Fiscalía Regional de Cúcuta dictó resolución de
sustanciación, mediante la cual ordenó la apertura de la “investigación formal” y la
vinculación a través de indagatoria de los señores Nelson Lesmes Leguizamón, Marceliano
Panesso Ocampo, Wilson de Jesús Pérez Durán y Carlos Alberto Yepes Londoño por los
delitos de secuestro y homicidio53. Asimismo la Fiscalía emitió ordenes de captura respecto
de los anteriores imputados. En los expedientes consta que en la etapa de investigación se
ordenó que se practicaran las pruebas para vincular a la investigación a los señores Gonzalo
de Jesús Pérez, Henry de Jesús Pérez y Marcelo Pérez Durán, quienes fallecieron en 199154.
Sin embargo, no consta documento alguno que vincule expresamente a dichas personas
como imputadas en la investigación por lo sucedido a los 19 comerciantes55.
88.c) El 24 de abril de 1995 el Fiscal Regional de Cúcuta resolvió vincular a la investigación
mediante indagatoria al testigo con reserva de identidad conocido como “Pablo”, cuyo
verdadero nombre era Alonso de Jesús Baquero Agudelo, en virtud de que en la
investigación habían pruebas en su contra56.
88.d) El 25 de septiembre de 1995 el Director Nacional de Fiscalías reasignó el
52
Cfr. oficio MP# 3.542 de 25 de octubre de 1991 dirigido por la Procuradora Delgada del Ministerio Público
al Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos (expediente de prueba presentada por el Estado
el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la
demanda-, tomo II, anexo 7, folio 1353); y copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos en la causa contra Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros
por los delitos de “secuestro extorsivo, homicidio agravado […]”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver
presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte -párrafo 68 de la demanda-).
53
Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra
Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro
extorsivo, homicidio agravado […]”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26
de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la
demanda-); y sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba
presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folio 1409).
54
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de abril de 1998 (expediente de prueba presentada
por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 5, folio 1264).
55
Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra
Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por delitos de “secuestro
extorsivo, homicidio agravado […]”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26
de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la
demanda-).
56
Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra
Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por delitos de “secuestro
extorsivo, homicidio agravado […]”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26
de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la
demanda-); y sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de abril de 1998 (expediente de prueba presentada
por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 5, folio 1265).