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Humanos, quien estaba a cargo de la investigación en la jurisdicción penal ordinaria (supra
párr. 88.e).
Los fundamentos del juez de primera instancia fueron que los hechos
investigados ocurrieron cuando el General retirado Farouk Yanine Díaz se desempeñaba
como Comandante en la XIV Brigada del Ejército Nacional en 1987 y que “las acciones
presuntamente realizadas por los sindicados vendrían a ser expresiones indirectas de las
funciones específicas del cargo que desempeñaban […]”71.
89.b) El 15 de noviembre de 1996 el Fiscal Regional de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos dictó una resolución, en la cual se abstuvo de enviar el proceso penal al juez de
primera instancia de la jurisdicción penal militar y remitió el expediente a la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera la
colisión. El referido fiscal fundamentó su decisión en que los funcionarios militares que han
cesado en el ejercicio de sus funciones “sólo […] mantendrá[n el fuero militar] para las
conductas punibles relacionadas con las funciones desempeñadas”, y en que los hechos que
estaban siendo investigados constituían “comportamientos ajenos a la estructura de la
legislación penal militar y propia de la justicia ordinaria”, por lo que “tales comportamientos
punibles no pueden constituir un pretexto de que se desarrollaron en cumplimiento de
funciones, como expresiones indirectas de las funciones específicas del cargo que
desempeñaban”72.
89.c) El 26 de noviembre de 1996 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura emitió una decisión, mediante la cual dirimió la colisión positiva de
competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria declaró que el conocimiento del proceso
penal contra el General retirado Farouk Yanine Díaz, el Teniente Coronel retirado Hernando
Navas Rubio, el Mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez y el Sargento retirado
Otoniel Hernández Arciniegas correspondía al juez de primera instancia de la jurisdicción
penal militar. Al fundamentar su decisión dicha Sala indicó, inter alia, que: en la época de
los hechos investigados los imputados “se encontraban como miembros activos del Ejército
de Colombia, pero en cargos distintos a los ubicados en el Magdalena Medio, de tal manera
que […] es evidente que existe una relación causal con la función militar que
desempeñaban”; y “si tal participación delictiva es cierta en las modalidades deducidas por
el Fiscal colisionado, ésta tiene relación con la actividad militar, pues en cumplimiento del
servicio en la zona del Magdalena Medio, según se predica en las providencias judiciales
citadas, conocieron de las actividades delictivas de grupos al margen de la Ley, les
prestaron apoyo y cohonestaron los acontecimientos delictivos, que se les atribuyeron
[…]”73.
71
Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra
Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro
extorsivo, homicidio agravado, […] y otros” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado
087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-).
72
Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra
Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro
extorsivo, homicidio agravado, […] y otros” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado
087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-).
73
Cfr. decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 26 de
noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo B6, folios 721 y 722); y copia del
expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra Jairo Iván Galvis
Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro extorsivo,
homicidio agravado, […] y otros” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado 087-DH
(prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-).