52 Humanos, quien estaba a cargo de la investigación en la jurisdicción penal ordinaria (supra párr. 88.e). Los fundamentos del juez de primera instancia fueron que los hechos investigados ocurrieron cuando el General retirado Farouk Yanine Díaz se desempeñaba como Comandante en la XIV Brigada del Ejército Nacional en 1987 y que “las acciones presuntamente realizadas por los sindicados vendrían a ser expresiones indirectas de las funciones específicas del cargo que desempeñaban […]”71. 89.b) El 15 de noviembre de 1996 el Fiscal Regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos dictó una resolución, en la cual se abstuvo de enviar el proceso penal al juez de primera instancia de la jurisdicción penal militar y remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera la colisión. El referido fiscal fundamentó su decisión en que los funcionarios militares que han cesado en el ejercicio de sus funciones “sólo […] mantendrá[n el fuero militar] para las conductas punibles relacionadas con las funciones desempeñadas”, y en que los hechos que estaban siendo investigados constituían “comportamientos ajenos a la estructura de la legislación penal militar y propia de la justicia ordinaria”, por lo que “tales comportamientos punibles no pueden constituir un pretexto de que se desarrollaron en cumplimiento de funciones, como expresiones indirectas de las funciones específicas del cargo que desempeñaban”72. 89.c) El 26 de noviembre de 1996 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura emitió una decisión, mediante la cual dirimió la colisión positiva de competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria declaró que el conocimiento del proceso penal contra el General retirado Farouk Yanine Díaz, el Teniente Coronel retirado Hernando Navas Rubio, el Mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez y el Sargento retirado Otoniel Hernández Arciniegas correspondía al juez de primera instancia de la jurisdicción penal militar. Al fundamentar su decisión dicha Sala indicó, inter alia, que: en la época de los hechos investigados los imputados “se encontraban como miembros activos del Ejército de Colombia, pero en cargos distintos a los ubicados en el Magdalena Medio, de tal manera que […] es evidente que existe una relación causal con la función militar que desempeñaban”; y “si tal participación delictiva es cierta en las modalidades deducidas por el Fiscal colisionado, ésta tiene relación con la actividad militar, pues en cumplimiento del servicio en la zona del Magdalena Medio, según se predica en las providencias judiciales citadas, conocieron de las actividades delictivas de grupos al margen de la Ley, les prestaron apoyo y cohonestaron los acontecimientos delictivos, que se les atribuyeron […]”73. 71 Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro extorsivo, homicidio agravado, […] y otros” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-). 72 Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro extorsivo, homicidio agravado, […] y otros” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-). 73 Cfr. decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 26 de noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo B6, folios 721 y 722); y copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro extorsivo, homicidio agravado, […] y otros” en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-).

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