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que se cumplió el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria”86.
92.e) El 18 de julio de 1997 el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos
Humanos emitió una resolución, en la cual decidió “[a]bstenerse de decretar la reapertura”
de la investigación disciplinaria, con base en que “se desvirtúa el fundamento esgrimido por
los solicitantes de la reapertura cuando manifiestan que los 19 comerciantes se encuentran
desaparecidos[,…] ya que la Fiscalía General de la Nación tiene demostrado la fecha
aproximada de la muerte (finales de octubre de 1987)[,… por lo que] se puede apreciar que
han transcurrido más de nueve (9) años de la ocurrencia de dicha masacre, término que
supera el establecido por el artículo 34 de la ley 200 de 1.995 para adelantar la respectiva
acción disciplinaria”87.
Hechos en relación con las reparaciones y costas
93.
Con respecto al señor Álvaro Lobo Pacheco y sus familiares
93.a) Álvaro Lobo Pacheco nació el 7 de junio de 1958 y tenía 29 años de edad al
momento de su desaparición88. La expectativa de vida de un hombre de 29 años en
Colombia en 1987 era de 47 años adicionales89.
93.b) En cuanto a los familiares de Álvaro Lobo Pacheco, su madre es María Cristina
Pacheco Rojas de Lobo, su padre era Marco Aurelio Lobo Pineda, quien falleció el 4 de abril
de 2000, y sus hermanos son Lubin Alfonso, Aurelio, Nahún, Eliécer, Mariela, Marina y
Aristóbulo, todos Lobo Pacheco90.
94.
Con respecto al señor Gerson Javier Rodríguez Quintero y sus familiares
94.a) Gerson Javier Rodríguez Quintero nació el 9 de agosto de 1964 y tenía 23 años de
86
Cfr. oficio dh#0707 de 21 de febrero de 1997 emitido por la Consejería para los Derechos Humanos de la
Presidencia de la República dirigido al Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos (expediente
de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 7, folios 1375 a 1378).
87
Cfr. resolución emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos el 18 de
julio de 1997 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada
siguiendo instrucciones del presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 7, folios 1385 a
1388).
88
Cfr. copia del registro civil de nacimiento del señor Alvaro Lobo Pacheco (prueba para mejor resolver sobre
las eventuales reparaciones y costas presentada por el Estado el 24 de mayo de 2004, la cual fue solicitada el 14
de abril de 2004 por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, folio 3854).
89
Cfr. copia de la Resolución Nº 0497 emitida por la Superintendencia Bancaria el 20 de mayo de 1997
(prueba para mejor resolver sobre las eventuales reparaciones y costas presentada por el Estado el 24 de mayo de
2004, la cual fue solicitada el 14 de abril de 2004 por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, folios
3613 y 3614).
90
Cfr. certificado de matrimonio de los señores Marco Aurelio Lobo Pineda y María Cristina Pacheco Rojas;
certificado de nacimiento del señor Lubin Alfonso Lobo Pacheco; certificado de nacimiento del señor Aurelio Lobo
Pacheco; certificado de nacimiento del señor Nahún Lobo Pacheco; certificado de nacimiento del señor Eliécer Lobo
Pacheco; certificado de nacimiento de la señora Mariela Lobo Pacheco; copia del certificado de nacimiento de la
señora Marina Lobo Pacheco; certificado de nacimiento del señor Aristóbulo Lobo Pacheco; certificado de defunción
del señor Marco Aurelio Lobo Pineda (expediente de anexos al escrito de argumentos de la Comisión sobre
eventuales reparaciones y costas, tomo I, anexo 3, folios 1805 a 1813); y declaración testimonial de Marina Lobo
Pacheco rendida ante notario público el 12 de junio de 2003 (expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones, tomo I, folios 282 a 285, tomo II,folios 347 a 350).