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112.c) Los familiares de las presuntas víctimas han realizado gestiones para buscar a las
presuntas víctimas y han participado en diligencias judiciales pertinentes conforme al
derecho interno, lo cual les ha generado diversos gastos145.
112.d) La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), en representación de las presuntas víctimas o sus familiares,
recurrieron ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, por lo
cual asumieron una serie de gastos146.
VII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 5 Y 4
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1
(DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO
A LA VIDA)
Alegatos de la Comisión
113. En cuanto a la violación de los artículos 7, 5 y 4 de la Convención, en perjuicio de las
19 presuntas víctimas, la Comisión alegó que:
a)
las presuntas víctimas fueron privadas de forma arbitraria e ilegítima de su
libertad por el grupo “paramilitar” que operaba en el Municipio de Boyacá, el cual
carecía de potestad para interferir con la libertad física de los ciudadanos. “En vista
de que […] en este caso los actos de los paramilitares resultan imputables al Ilustre
Estado, cabe concluir que éste es responsable por la violación del artículo 7 de la
Convención Americana en perjuicio de las 19 [presuntas] víctimas”;
b)
los hechos y circunstancias que precedieron la ejecución de las presuntas
víctimas permiten inferir que éstas sufrieron moral y psicológicamente. Tales hechos
14 de junio de 2003; declaración testimonial rendida por la señora Marina Lobo Pacheco ante notario público el 12
de junio de 2003 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo I, folios 255 a 285).
145
Cfr. testimonio del señor Salomón Flórez Contreras rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004;
testimonio de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; testimonio
del señor Wilmar Rodríguez Quintero rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; testimonio del señor Alejandro
Flórez Pérez rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; testimonio de la señora Luz Marina Pinzón Reyes rendido
ante la Corte el 21 de abril de 2004; testimonio del señor Jorge Corzo Viviescas rendido ante la Corte el 21 de abril
de 2004; declaración jurada escrita rendida por la señora Carmen Rosa Barrera Sánchez ante notario público el 12
de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora Lina Noralba Navarro Flórez ante notario público
el 12 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora Luz Marina Pérez Quintero ante notario
público el 16 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora Myriam Mantilla Sánchez ante
notario público el 13 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por el señor Manuel Ayala Mantilla ante
notario público el 13 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora Ana Murillo Delgado de
Chaparro ante notario público el 13 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora Suney
Dinora Jáuregui Jaimes ante notario público el 13 de junio de 2003; declaración jurada escrita rendida por la señora
Marina Lobo Pacheco ante notario público el 12 de junio de 2003 (expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, tomo I, folios 255 a 276 y 282 a 285); y sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del
Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de
abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-,
tomo I, anexo 3, folio 1102).
146
Cfr. denuncia de 6 de marzo de 1996 presentada por la Comisión Colombiana de Juristas ante la Comisión
Interamericana (expediente ante la Comisión y anexos al escrito de alegatos finales presentados por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 1 de junio de 2004, folios 4009 a 4170).