73
estipuló como agravante de las anteriores conductas, el hecho de que fueran “cometidas
por miembros activos o retirados de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional o de
organismos de seguridad del Estado”, de lo cual se deduce que esta agravante tuvo una
importante motivación, cual fue que efectivamente miembros de la Fuerza Pública tenían
vinculación con tales grupos delincuenciales.
122. En el presente caso, las violaciones en perjuicio de los 19 comerciantes fueron
perpetradas por
uno de esos grupos de “autodefensa” que derivó en un grupo
“paramilitar”, en una época en que el Estado no había tomado las medidas necesarias para
prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las actividades delincuenciales de tales grupos,
a pesar de que ya eran notorias tales actividades.
123. Aunado a lo anterior, las propias autoridades militares de Puerto Boyacá incentivaron
a tal grupo de “autodefensa” a desarrollar una actitud ofensiva ante los grupos guerrilleros,
tal como queda manifiesto en la referida sentencia de 17 de marzo de 1998 emitida por el
Tribunal Superior Militar cuando indicó que:
[V]ale la pena comentar, que si bien es cierto el señor General pudo asistir a la reunión de
campesinos de que da cuenta BAQUERO AGUDELO y también LUIS ALBERTO ARRIETA MORALES
alias “PIRAÑA” para manifestarles su apoyo a fin de que no siguieran siendo víctimas de la
guerrilla, y adoptaran una actitud ofensiva y se les autorizó la venta de armas amparadas con
salvoconducto inclusive de las armas obsoletas de uso oficial, estas acciones no estaban
prohibidas por la ley y solo se pretendía erradicar o aminorar la acción violenta y despiadada de
la guerrilla contra quien se opusiera a su ideología y voluntad y no para que se cometieran
desafueros y crímenes, como el mismo “PIRAÑA”, escolta personal del señor BAQUERO AGUDELO
lo manifiesta al referir lo que les manifestó el General: ‘...que si no tenían armas que ellos le
ayudaban a conseguirlas pero que nunca les dijeron que era para cometer masacres o matar a
alguien, que era únicamente para combatir la guerrilla ...’. (el resaltado no es del original)
124. A pesar que Colombia alega que no tenía la pol��tica de incentivar la constitución de
tales grupos delincuenciales, ello no libera al Estado de la responsabilidad por la
interpretación que durante años se le dio al marco legal que amparó a tales grupos
“paramilitares”, por el uso desproporcionado dado al armamento que les entregó y por no
adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las
referidas actividades delincuenciales, aunado a que las propias autoridades militares de
Puerto Boyacá incentivaron al grupo de “autodefensa” que tenía control en dicha zona a
desarrollar una actitud ofensiva ante los guerrilleros, tal y como sucedió en este caso, pues
se consideraba que los comerciantes brindaban colaboración a los grupos guerrilleros.
b)
la vinculación y apoyo de miembros de la Fuerza Pública al grupo “paramilitar” que
ejercía control en la región del Magdalena Medio, así como la participación de éstos en las
alegadas violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes
125. Por otra parte, es preciso entrar a considerar, en términos generales, cuál era la
relación entre los altos mandos de la Fuerza Pública de Puerto Boyacá y el grupo
“paramilitar” que tenía gran dominio en la zona en la época en que ocurrieron los hechos de
este caso, así como también establecer específicamente si agentes estatales participaron
directamente en el planeamiento y ejecución de las violaciones cometidas contra las
presuntas víctimas. Para ello, la Corte ha valorado la totalidad del acervo probatorio de
este caso, el cual incluye entre otras pruebas los testimonios rendidos ante fedatario
público, los testimonios rendidos ante la Corte, los informes del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) y los informes de Naciones Unidas, y tomó especial
cuidado en lo que concluyeron las autoridades judiciales en los procesos internos.
126.
Al respecto, en la sentencia de primera instancia emitida el 28 de mayo de 1997, el