105
226. Como lo ha dispuesto en otros casos220, la Corte considera necesario, con el
fin de reparar el daño causado a las víctimas, que el Estado realice un acto público
de reconocimiento de su responsabilidad, acordado previamente con las víctimas y
sus representantes, en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia.
Este acto deberá realizarse en el asiento actual de la Comunidad Yakye Axa, en una
ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los
miembros de la Comunidad que residen en otras zonas, acto en el cual se debe dar
participación a los líderes de la Comunidad221. El Estado debe disponer los medios
necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado222.
Además, el Estado debe realizar dicho acto tanto en el idioma enxet como en el
idioma español o guaraní y difundirlo a través de los medios de comunicación223. En
ese acto el Estado debe tomar en cuenta las tradiciones y costumbres de los
miembros de la Comunidad. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
e)
Publicación y difusión de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte
227. Como lo ha ordenado en otras oportunidades224, la Corte estima que, como
medida de satisfacción, el Estado debe publicar dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la sección denominada Hechos
Probados como los puntos resolutivos Primero a Décimo Cuarto de esta Sentencia.
Asimismo, el Estado deberá financiar la transmisión radial del contenido de los
párrafos 50.12 a 50.16, 50.18, 50.22, 50.24, 50.58, 50.59 y 50.92 a 50.100 del
capítulo VI de Hechos Probados, de los párrafos 135, 154, 155, 161, 162, 169, 172 y
175 de los capítulos IX y X, y de los puntos resolutivos Primero a Décimo Cuarto de
la presente Sentencia, en idioma enxet y guaraní o español, en una radio a la cual
tengan acceso los miembros de la Comunidad Yakye Axa. La transmisión radial
deberá efectuarse al menos por cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas
entre cada una.
XII
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
228. La Comisión alegó que una vez escuchados los representantes de las
presuntas víctimas, ordene al Estado el pago de las costas originadas a nivel nacional
en la tramitación de los procesos seguidos en el fuero interno, así como las
220
Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 209, párr. 111; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra
nota 2, párr. 194, y Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 14, párr. 136.
221
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 196, párr. 100.
222
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 194, y Caso Masacre Plan de
Sánchez. Reparaciones, supra nota 196, párr. 100.
223
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 194; Caso Masacre Plan de Sánchez.
Reparaciones, supra nota 196, párr. 100, y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 10, párr. 278.
224
Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 209, párr. 96; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota
2, párr. 194, y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 2, párr. 240.
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