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2.
el Estado violó el derecho a la Propiedad consagrado en el artículo 21 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y
2 de la misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa,
en los términos de los párrafos 123 a 156 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Ramón Fogel Pedroso.
Por unanimidad,
3.
el Estado violó el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 4.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de
la misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa en los
términos de los párrafos 160 a 176 de la presente Sentencia.
Por cinco votos contra tres,
4.
no cuenta con elementos probatorios suficientes para demostrar la violación
del Derecho a la Vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en perjuicio de dieciséis miembros de la Comunidad
indígena Yakye Axa, en los términos de los párrafos 177 a 178 de la presente
Sentencia.
Disienten los Jueces Alirio Abreu Burelli, Antônio A. Cançado Trindade y Manuel E.
Ventura Robles.
Por unanimidad,
5.
esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 200 de la presente Sentencia.
Y, POR UNANIMIDAD, DISPONE QUE:
6.
el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la
Comunidad indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo
máximo de tres años contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, en
los términos de los párrafos 211 a 217 de la presente Sentencia.
7.
mientras los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa se encuentren
sin tierras, el Estado deberá suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios
para su subsistencia, en los términos del párrafo 221 de la presente Sentencia.
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