2
privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se generen
condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna.
6.
Estos criterios, ratificados en la parte considerativa de la sentencia en el caso
“Comunidad indígena Yake Axa”, al analizar el artículo 4.1 de la Convención, forman
parte de la contribución de la Corte a la interpretación evolutiva del derecho
internacional de los derechos humanos; criterios entre los cuales habría que señalar,
además, el reconocimiento al derecho al proyecto de vida, la ampliación del concepto
de víctima, la incorporación de ésta al proceso contencioso a través de las reformas
reglamentarias, el derecho a la asistencia consular de la persona detenida policial o
judicialmente, como parte de la garantía del debido proceso, el reconocimiento de los
derechos laborales de los migrantes indocumentados.
7.
Por tanto mi voto disidente no es por considerar que la Corte, en el punto
resolutivo 4 de la sentencia, se haya separado de la interpretación amplia sobre el
derecho a la vida, en este caso en perjuicio de dieciséis miembros de la Comunidad
indígena Yakye Axa, sino que mi disentimiento consiste en que no se hizo una
valoración de la prueba consecuente con los criterios que, sobre la materia, ha
sostenido este Tribunal.
8.
Al examinar las pruebas recibidas en la audiencia respectiva, la Corte recogió la
declaración o informe del perito Pablo Balmaceda Rodríguez en los términos siguientes:
Se realizaron exámenes de sangre y de materia fecal a los miembros de la
Comunidad. Estos estudios demostraron que los miembros de la Comunidad Yakye
Axa sufren de una parasitosis importante y anemia. Asimismo se recogieron muestras
de agua que la Comunidad utiliza. Se pudo comprobar que la Comunidad tiene una
sola fuente de agua no potable, que es un tajamar...que es un pozo de más o menos
sesenta por cuarenta metros para almacenar agua de lluvia. Este pozo se encuentra
detrás de la alambrada de las tierras reclamadas, por lo que los miembros de la
Comunidad tienen que entrar furtivamente para obtener agua para su aseo personal y
para uso propio. El agua está expuesta al contacto con animales salvajes y animales
criados en la estancia.
Las chozas en las cuales viven los pobladores de esta comunidad son muy precarias.
Están construidas de un material que abunda en la zona, una palma de las cuales
ellos hacen paredes y el techo de las mismas. Cuando llueve todo se inunda,
incluyendo las habitaciones donde ellos viven hacinados. Por las características de las
tierras del Chaco, el agua no es absorbida fácilmente por la tierra, entonces se junta
toda esa agua sin escurrirse. A esto habría que agregar que no existe un solo retrete
en la Comunidad, en el que puedan hacer sus necesidades fisiológicas, por lo que
utilizan las plantas que allí existen. De esta manera el agua de lluvia inunda el área y
arrastra inclusive los restos fecales hasta las viviendas y la escuelita. Las condiciones
de miseria y orfandad en que se encuentra la Comunidad es desastrosa. No se
necesita ser experto para comprobar estas circunstancias.
9.
Seguidamente el perito se refiere a la dificultad para obtener información de
los indígenas sobre sus familiares fallecidos, presuntamente por causa de
enfermedades; que al no existir registros de estas muertes no podían establecerse
con exactitud las fechas de los fallecimientos. Agrega que, para los indígenas Enxet
no resulta fácil recordar a sus muertos, dada la particular relación que tienen con la
muerte, por lo que ellos tuvieron que hacer un esfuerzo psíquico muy importante
para poder aceptar que se les preguntara acerca de sus muertos. Como resultado de
su investigación, tanto de lo que le fue narrado como de sus propias observaciones,
el perito declaró:
En la mayoría de los casos de muertes registradas no hubo una atención médica
previa. Dos casos llegaron al hospital, fueron diagnosticados y remitidos de vuelta a
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents