24
40.
En este caso, como en otros9, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal, o como
prueba para mejor resolver de conformidad con el artículo 45.2 de su Reglamento,
que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
41.
Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con el artículo 44 del
Reglamento, la prueba presentada por los representantes en relación con los hechos
supervinientes a la presentación de la demanda (supra párr. 24)10.
42.
De igual forma, el Tribunal considera útil los documentos presentados por los
representantes junto con sus alegatos finales escritos, en relación con las costas y
gastos (supra párr. 24), los cuales serán valorados teniendo en cuenta las
observaciones del Estado (supra párr. 26).
43.
En relación con los testimonios y los peritajes escritos rendidos ante fedatario
público (affidávits) por los testigos y peritos propuestos por la Comisión y los
representantes y por el Estado (supra párrs. 38.a, 38.b, 38.c, 38.d, 38.e, 38.f, 38.g
y 38.h), conforme a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 31 de
enero de 2005, la Corte los admite en cuanto concuerdan con el objeto que fue
definido en la referida Resolución y los valora en el conjunto del acervo probatorio,
aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones
presentadas por las partes (supra párr. 22). En este sentido, la declaración del
señor Albino Fernández, por tratarse de una de las presuntas víctimas y tener un
interés directo en este caso, no puede ser valorada aisladamente, sino dentro del
conjunto de las pruebas del proceso. Como ya ha señalado esta Corte, en materia
tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de las presuntas víctimas,
así como las de sus familiares, son útiles en la medida en que pueden proporcionar
mayor información sobre las alegadas violaciones que pudieren haber sido
perpetradas y sus consecuencias11.
44.
La Corte considera útiles para la resolución del presente caso los documentos
presentados por el Estado durante la audiencia pública del presente caso (supra párr.
21), así como la documentación presentada por el perito Bartomeu Meliá i Lliteres
(supra párr. 21), máxime cuando no fueron controvertidos ni objetados, ni su
autenticidad o veracidad fueron puestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega
al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento.
45.
El Estado objetó “la ‘declaración unilateral’ del [señor] Esteban López, rendida
ante Escribano Público, respecto a ‘certificar’ el fallecimiento de las personas en cuyo
nombre reclama indemnizaciones”, la cual fue remitida por los representantes como
parte de la prueba para mejor resolver (supra párr. 26). Este Tribunal considera útil
dicha declaración y la valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las
reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el
Estado. Por lo tanto, se agrega al acervo probatorio, conforme al artículo 45.1 del
9
Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 46; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr.
37, y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 2, párr. 77.
10
Cfr. Caso De La Cruz Flores. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 58;
Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 128; y Caso
Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 57.
11
Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 47; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr.
40; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 2, párr. 78.