45 50.73. El 24 de abril de 2002 el INDI promovió ante los tribunales de justicia una solicitud de medidas cautelares de no innovar y anotación de litis, respecto de los inmuebles cuya expropiación había sido solicitada el 30 de enero de 2002 por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional122 (supra párr. 50.58). 50.74. El 13 de mayo de 2002 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno decretó las medidas cautelares solicitadas y ordenó inscribir en el registro correspondiente la prohibición de no innovar de hecho y de derecho y la anotación de la litis sobre los mencionados inmuebles123. 50.75. El 23 de agosto de 2002 el Juez decretó el levantamiento de las medidas cautelares luego que el proyecto de ley de expropiación fuera rechazado por la Cámara de Senadores del Congreso el 27 de junio de 2002 (supra párr. 50.59)124. Denuncias ante el Ministerio Público 50.76. El 11 de marzo de 1999 el abogado de la Comunidad presentó una denuncia ante el Ministerio Público por la realización de “trabajos intensivos de desmonte, edificación y excavación dentro del área territorial reivindicada por la Comunidad indígena Yakye Axa, conocido como Estancia Loma Verde”125. 50.77. El 16 de marzo de 1999 funcionarios del Ministerio Público visitaron la Estancia Loma Verde para verificar la denuncia presentada, pero no fueron atendidos por el personal de la firma Torokay SA126. Los agentes del Ministerio Público recorrieron la propiedad y señalaron que: “no existe desmonte indiscriminado […] y no existiría perjuicio al ecosistema”127. c) Acciones promovidas en contra de la Comunidad indígena Yakye Axa i. Ante el INDI 50.78. El 22 de abril de 1998 las firmas “Florida Agricultural Corporation”, “Livestock Capital Group INC” y “Agricultural Development INC”, por medio de su abogado, presentaron una denuncia ante el INDI contra los miembros de la Comunidad Yakye Axa por haber “iniciado sistemáticas incursiones dentro de [sus] inmuebles” y 122 Cfr. escrito de solicitud de medidas cautelares de no innovar y anotación de litis presentado por el Instituto Paraguayo del Indígena el 24 de abril de 2002 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo I, folios 807 a 811). 123 Cfr. decreto de medidas cautelares acordado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno el 13 de mayo de 2002 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo I, folio 815). 124 Cfr. cédula de notificación del levantamiento de las medidas cautelares de no innovar y anotación de litis emitida por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno el 23 de agosto de 2002 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo I, folios 936). 125 Cfr. denuncia de deforestación presentada por la Comunidad Yakye Axa el 11 de marzo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 26, folios 1385 a 1387). 126 Cfr. informe sobre el viaje realizado a la Comunidad Yakye Axa elaborado por el Ministerio Público el 18 de marzo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 27, folio 1388). 127 Cfr. informe sobre el supuesto desmonte y tráfico de rollos cometido en perjuicio del hábitat de la Comunidad Yakye Axa elaborado por el Ministerio Público el 16 de marzo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 28, folios 1389 a 1390).

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