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Estancia Loma Verde, a efectos de constatar los hechos denunciados140.
50.84. El 24 de julio de 2000 el juez de la causa se trasladó a la Estancia Loma
Verde y constató la existencia de tres cajones para apicultura en el interior de dicho
inmueble, por lo que dispuso el comiso de los mismos y su respectivo depósito en
dicho tribunal141.
50.85. El 30 de agosto de 2000 el juez de la causa dispuso como medida cautelar “la
prohibición a los indígenas que se hallan asentados sobre el trazado de la Ruta
Concepción-Pozo Colorado, liderados por Tomas Galeano y Esteban López, para
ingresar a las propiedad de las Estancia ‘Loma Verde’, debiendo abstenerse de
realizar actos de cacería, tala de árboles y otras actividades dentro de la misma”.
Asimismo, ordenó a los miembros de la Comunidad Yakye Axa “abstenerse de
consumir agua del tajamar de donde lo hacen dentro del establecimiento
mencionado”142.
50.86. Los días 5 y 11 de septiembre de 2000 el señor Oscar Ayala Amarilla reiteró
su solicitud de intervención de ley como representante convencional en el
procedimiento penal iniciado en contra de los miembros de la Comunidad Yakye
Axa143. Sin embargo, el 11 de septiembre de 2000 el juez declaró sin lugar la citada
solicitud de intervención en la causa penal de referencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 117 y demás normas concordantes del Código Procesal Penal
de 1890, aún vigente. Al respecto, indicó que el señor Oscar Ayala Amarilla debía
presentar su solicitud de intervención como representante convencional de la
Comunidad ante el INDI. Asimismo, el Juez ordenó oficiar al INDI a fin de que este
organismo informara sobre la nómina de las organizaciones no gubernamentales que
tiene registradas y cuáles están vinculadas a la Comunidad indígena Yakye Axa144.
El 15 de septiembre de 2000 el señor Oscar Ayala Amarilla interpuso recurso de
apelación contra esta decisión145, el cual fue declarado no ha lugar por el juez de la
140
Cfr. providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 21
de julio de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, folio
1706).
141
Cfr. acta de inspección ocular realizada por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de
Concepción el 24 de julio de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado,
Tomo II, folios 1709 a 1710).
142
Cfr. resolución emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 30 de
agosto de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio
1784).
143
Cfr. solicitud de intervención y fotocopias autenticadas presentada por el señor Oscar Ayala
Amarilla el 5 de septiembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado,
Tomo III, folio 1798), y reiteración de solicitud de intervención y fotocopias autenticadas presentada por
el señor Oscar Ayala Amarilla el 11 de septiembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, Tomo III, folio 1801).
144
Cfr. resolución emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 11 de
septiembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio
1797).
145
Cfr. recurso de apelación presentado por el señor Oscar Ayala Amarilla de 15 de septiembre de
2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 1817).
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