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115. Como ha quedado demostrado, el proceso penal en contra de miembros
innominados de la Comunidad Yakye Axa inició el 16 de marzo de 1999 con la
denuncia que presentó el representante legal de la firma Livestock Capital Group Inc
(supra párr. 50.79). El 22 de marzo de 1999 el Juez dio apertura al sumario. El 3 de
mayo de 1999 los líderes de la Comunidad, reconocidos como tales por el INDI,
designaron abogado a fin de que los representara en el proceso penal referido, lo
cual fue aceptado en un inicio por el Juez de la causa. No obstante, frente a la
oposición de la parte actora, el Juez revocó su providencia anterior e impidió la
expedición de fotocopias al letrado de la Comunidad (supra párr. 50.81). Los días 5
y 11 de septiembre de 2000 el abogado de la Comunidad volvió a solicitar la
intervención en el proceso penal y solicitó se expidan fotocopias de lo actuado hasta
esa fecha. El 11 de septiembre del mismo año el Juez declaró “no ha lugar” la
solicitud de intervención. El 15 de septiembre de 2000 el abogado de la Comunidad
interpuso un recurso de apelación contra la providencia que denegó su participación,
recurso que fue rechazado por el Juez el 18 de septiembre de 2000 (supra párr.
50.86).
116. Durante el referido proceso penal se llevaron a cabo varias diligencias
probatorias, entre ellas, declaraciones de testigos, levantamientos de datos de los
miembros de la Comunidad, inspecciones en el lugar de los hechos (supra párrs.
50.80, 50.82 y 50.83). De igual forma, se otorgaron medidas provisionales a favor
de la parte actora, consistentes en la prohibición de ingreso de los miembros de la
Comunidad al territorio de la Estancia Loma Verde (supra párr. 50.85); se
decomisaron varios cajones de apicultura pertenecientes a la Comunidad (supra párr.
50.84), y se ordenó el levantamiento de las viviendas de la Comunidad (supra párr.
50.87). Todas estas gestiones se llevaron a cabo sin que los miembros de la
Comunidad Yakye Axa fueran oídos y participaran a través de un abogado de su
elección. Asimismo, los miembros de la Comunidad no pudieron presentar pruebas
de descargo ni interrogar a los testigos propuestos por la contraparte.
Esta
indefensión de los miembros de la Comunidad se prolongó hasta el 14 de septiembre
de 2001, cuando el Juez aceptó la participación del INDI como representante de la
Comunidad Yakye Axa (supra párr. 50.88). De acuerdo con el expediente obrante en
el presente caso, la causa penal no prosiguió más allá del sumario.
117. La Corte considera, como lo ha hecho anteriormente188, que la falta de un
abogado defensor constituye una violación a las garantías judiciales establecidas en
el artículo 8 de la Convención Americana. De igual forma, la Corte Interamericana
ha señalado que el inculpado tiene derecho, con el objeto de ejercer su defensa189, a
examinar a los testigos que declaran en su contra y a su favor, así como el de hacer
comparecer a personas que puedan arrojar luz sobre los hechos190.
118. En consecuencia, esta Corte considera que en el presente caso el Estado violó
el derecho de los miembros de la Comunidad Yakye Axa a ser asistidos por un
defensor de su elección.
188
Cfr. Caso Tibi, supra nota 179, párr. 194.
189
Cfr. Caso Lori Berenson, supra nota 2, párr. 184, y Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30
de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 154
190
Cfr. Caso Lori Berenson, supra nota 2, párr. 185; Caso Ricardo Canese, supra nota 179, párr.
166, y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 189, párr. 155.
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