74
interno paraguayo, mediante la Ley No. 234 de 1993. De esta forma, el
Convenio No. 169 de la OIT, en los términos del artículo 29.b) de la
Convención, establece el alcance dado por la legislación paraguaya al derecho
de propiedad y vincula asimismo al Estado en su deber de protección del
derecho de propiedad comunitaria;
d) el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad colectiva de sus
tierras tradicionales se concreta, entre otras, en la obligación del Estado de
delimitar, demarcar y titular el territorio de las respectivas comunidades. En
este mismo sentido, el Estado tiene la obligación de restituir a los pueblos y
comunidades indígenas su tierra ancestral y el hábitat que les es propio, así
como protegerlos de terceros que pretenden turbar la posesión o realizar
actos contra su integridad, sobre la existencia, valor, uso o el goce de los
bienes ubicados en las zonas geográficas donde habitan y realizan sus
actividades los miembros de la Comunidad;
e) la obligación de los Estados de restituir sus tierras a comunidades
indígenas debe realizarse acorde con el derecho consuetudinario, los valores,
usos y costumbres de estas;
f) en los trámites de reivindicación de las tierras ancestrales de la
Comunidad ante el IBR y ante el INDI, el Estado ha reconocido y señalado el
territorio que debería ser demarcado, delimitado y titulado a favor de la
Comunidad Yakye Axa. Ese territorio corresponde a la tierra ancestral de la
Comunidad. Sin embargo, a pesar de este explícito reconocimiento, el Estado
no ha garantizado el derecho de la Comunidad Yakye Axa a la propiedad y
posesión comunitaria de su tierra ancestral;
g) lo que la Comunidad Yakye Axa reclama es la tierra ancestral a la que
pertenece históricamente y de la que depende la permanencia e identidad de
la Comunidad como tal. En este sentido, la Comunidad ha probado con su
historia (recogida en los testimonios de sus miembros y en los peritajes
antropológicos) y con las normas y usos que guían su manera de identificar
su tierra, que el derecho de propiedad comunitaria existía antes de ser
despojada de la misma, y de que varias de las familias de la Comunidad se
vieron forzadas a desplazarse a la Colonia de “El Estribo”. El desplazamiento
de la Comunidad a esta Colonia, forzado por condiciones de extrema
precariedad y pobreza, no ha anulado ese derecho. Este es el aspecto del
derecho de propiedad comunitaria cuya protección se reclama en el marco de
la Convención Americana, interpretada a la luz del Convenio No. 169 de la
OIT y de las obligaciones reconocidas en la propia Constitución paraguaya, y
es el aspecto del derecho que no ha sido garantizado por el Estado;
h) el derecho a la tierra ancestral prevalece, en este sentido, en el marco de
la Convención Americana y en el orden constitucional paraguayo sobre el
derecho de propiedad privada. Este derecho goza de una posición preferente
frente al derecho de propiedad en general, y ello en razón del conjunto de
derechos que, en la situación específica de la Comunidad Yakye Axa, están
vinculados estrechamente a la garantía de este derecho: el derecho a la vida,
el derecho a la identidad étnica, el derecho a la cultura y a la recreación de la
misma, el derecho a la integridad y supervivencia como comunidad indígena;
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents