85 f) el decreto que declaró en estado de emergencia a la Comunidad no ha sido efectivizado adecuadamente. La provisión de alimentos y entrega de asistencia médica por parte del Estado a los miembros de la Comunidad Yakye Axa ha sido claramente deficitaria e irregular, y g) existe una clara relación de causalidad entre las omisiones y actos del Estado, y la ubicación de la Comunidad en una situación en que la vida de sus miembros se ve reducida o frustrada en forma arbitraria. Alegatos de los representantes 158. En cuanto al artículo 4 de la Convención, los representantes alegaron que: a) el derecho a la vida es un derecho fundamental, de cuya salvaguarda depende la realización de los demás derechos. En virtud de ello, los Estados están en la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para el pleno goce y ejercicio del derecho. Esto supone la adopción de medidas positivas de protección por parte del Estado. La no adopción de esas medidas puede llegar a crear o a propiciar condiciones conducentes a la muerte de personas; b) el deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida de personas vulnerables e indefensas, en situación de riesgo. Para identificar esas medidas hay que acudir al artículo 10.2 del Protocolo de San Salvador, considerándolo como una norma a cuya luz pueden ser interpretadas las medidas positivas que el Estado estaba en la obligación de tomar para garantizar, en este caso, el derecho a la vida de los miembros de la Comunidad fallecidos al costado de la ruta; c) la situación de vulnerabilidad extrema, indefensión y riesgo de la Comunidad Yakye Axa están dadas, para lo que es aquí pertinente, por las condiciones materiales y económicas de extrema precariedad y pobreza en las que vive, sumando a las condiciones de inaccesibilidad geográfica y económica para la atención médica en las que permanece; d) el Estado es responsable, en el presente caso, de la violación del derecho a la vida de los dieciséis miembros de la Comunidad Yakye Axa que han muerto en su lugar actual de asentamiento, como consecuencia de las precarias condiciones médico-sanitarias, de agua y de alimentación en las que se ha visto obligada a vivir la Comunidad Yakye Axa por la falta de respuesta adecuada y oportuna del Estado a su reclamo de tierra ancestral, y que, además, podrían haber sido oportuna y adecuadamente satisfechas por el Estado. Estas muertes se habrían podido evitar si el Estado hubiese adoptado las medidas positivas de protección requeridas por la Comunidad y por sus miembros; e) el derecho a la vida se ha violado también, en perjuicio de la Comunidad y de sus miembros, por impedirles el pleno ejercicio del derecho de acceso a las condiciones que le permitirían a cada uno de ellos vivir una existencia digna. Las precarias condiciones materiales y de pobreza en las que hoy viven explicitan la afectación del disfrute pleno y efectivo de derechos tan fundamentales como el derecho a la salud, el derecho a la alimentación y el

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