100 b) proteger las tierras reclamadas por la Comunidad con el fin de asegurar que del territorio reclamado no se extraigan sus recursos naturales, en especial sus bosques, ni se afecte la práctica de sus actividades tradicionales de subsistencia; c) adoptar normas de derecho interno que garanticen los derechos reconocidos en la legislación del Paraguay a favor de los pueblos indígenas. En especial, el Estado deberá establecer un recurso efectivo que permita a los pueblos indígenas del Paraguay acceder a su hábitat tradicional, de acuerdo con los derechos que le reconoce la legislación interna, y d) realizar, a través de un acto simbólico acordado previamente con las presuntas víctimas y sus representantes, un reconocimiento público de su responsabilidad internacional por la violación de los derechos humanos cometida en perjuicio de la Comunidad Yakye Axa y sus miembros. Alegatos de los representantes 208. Los representantes se adhirieron in totum a las pretensiones de reparación señaladas por la Comisión en su demanda, y señalaron que: a) el Estado deberá entregar a la Comunidad Yakye Axa la tierra ancestral y el territorio y hábitat que le es propio, lo que permitirá a sus miembros acceder a condiciones de vida dignas y mantener y legar al futuro una identidad, una cultura y una forma de vida. Se repararían, de esta manera, los largos años de espera, de padecimientos y sufrimientos que han vivido los miembros de la Comunidad desde el momento en que ellos y sus líderes decidieron regresar a su tierra; b) la entrega de la tierra ancestral deberá hacerse otorgando a la Comunidad la debida titulación que garantice su derecho de propiedad comunitaria sobre la misma, en una extensión mínima necesaria para garantizar el mantenimiento y desarrollo de su propia forma de vida. Respetando la voluntad de los miembros de la Comunidad, la extensión mínima correspondería a las 18.189 hectáreas que conforman el territorio de Yakye Axa, hoy conocido como “Estancia Loma Verde”; c) la tierra reivindicada y sus recursos naturales deberán ser cauteladas mientras se produce la entrega efectiva de la tierra a la Comunidad; d) el Estado deberá constituir un fondo destinado a cubrir el pago de las tierras ancestrales de la Comunidad, con base en el valor promedio de mercado de las tierras en el área reivindicada, calculado sobre la extensión mínima reclamada; e) la tierra reivindicada deberá ser habilitada con servicios básicos, incluyendo agua potable e infraestructura sanitaria, un puesto de salud y un establecimiento escolar. Asimismo, el Estado deberá entregar, en forma permanente, atención médica y educacional a los miembros de la Comunidad, y f) el Estado deberá crear mecanismos de aplicación efectiva del Convenio No. 169 de la OIT y del Capitulo V de la Constitución Nacional del Paraguay,

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