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b) proteger las tierras reclamadas por la Comunidad con el fin de asegurar
que del territorio reclamado no se extraigan sus recursos naturales, en
especial sus bosques, ni se afecte la práctica de sus actividades tradicionales
de subsistencia;
c) adoptar normas de derecho interno que garanticen los derechos
reconocidos en la legislación del Paraguay a favor de los pueblos indígenas.
En especial, el Estado deberá establecer un recurso efectivo que permita a los
pueblos indígenas del Paraguay acceder a su hábitat tradicional, de acuerdo
con los derechos que le reconoce la legislación interna, y
d) realizar, a través de un acto simbólico acordado previamente con las
presuntas víctimas y sus representantes, un reconocimiento público de su
responsabilidad internacional por la violación de los derechos humanos
cometida en perjuicio de la Comunidad Yakye Axa y sus miembros.
Alegatos de los representantes
208. Los representantes se adhirieron in totum a las pretensiones de reparación
señaladas por la Comisión en su demanda, y señalaron que:
a) el Estado deberá entregar a la Comunidad Yakye Axa la tierra ancestral y
el territorio y hábitat que le es propio, lo que permitirá a sus miembros
acceder a condiciones de vida dignas y mantener y legar al futuro una
identidad, una cultura y una forma de vida. Se repararían, de esta manera,
los largos años de espera, de padecimientos y sufrimientos que han vivido los
miembros de la Comunidad desde el momento en que ellos y sus líderes
decidieron regresar a su tierra;
b) la entrega de la tierra ancestral deberá hacerse otorgando a la Comunidad
la debida titulación que garantice su derecho de propiedad comunitaria sobre
la misma, en una extensión mínima necesaria para garantizar el
mantenimiento y desarrollo de su propia forma de vida. Respetando la
voluntad de los miembros de la Comunidad, la extensión mínima
correspondería a las 18.189 hectáreas que conforman el territorio de Yakye
Axa, hoy conocido como “Estancia Loma Verde”;
c) la tierra reivindicada y sus recursos naturales deberán ser cauteladas
mientras se produce la entrega efectiva de la tierra a la Comunidad;
d) el Estado deberá constituir un fondo destinado a cubrir el pago de las
tierras ancestrales de la Comunidad, con base en el valor promedio de
mercado de las tierras en el área reivindicada, calculado sobre la extensión
mínima reclamada;
e) la tierra reivindicada deberá ser habilitada con servicios básicos,
incluyendo agua potable e infraestructura sanitaria, un puesto de salud y un
establecimiento escolar. Asimismo, el Estado deberá entregar, en forma
permanente, atención médica y educacional a los miembros de la Comunidad,
y
f) el Estado deberá crear mecanismos de aplicación efectiva del Convenio
No. 169 de la OIT y del Capitulo V de la Constitución Nacional del Paraguay,
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